III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-1755)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8440
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoquinta.
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio, resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan plantearse respecto del
convenio.
Decimosexta. Publicación y publicidad.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Adicionalmente, deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Economía, Javier González
Benito.–Por la entidad colaboradora, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica
del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.
cve: BOE-A-2023-1755
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con
expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se
comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran
originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a
los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Salamanca
con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8440
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoquinta.
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio, resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan plantearse respecto del
convenio.
Decimosexta. Publicación y publicidad.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Adicionalmente, deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Economía, Javier González
Benito.–Por la entidad colaboradora, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica
del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.
cve: BOE-A-2023-1755
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con
expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se
comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran
originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a
los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Salamanca
con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.