T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8571
los Diputados, solicita que se le tenga por comparecido y parte en el presente recurso de
amparo, así como que se le otorgue trámite de alegaciones en relación con la solicitud
de medidas cautelares formuladas en el recurso de amparo; y, en todo caso, solicita que
se le tenga por opuesto a cualquier medida cautelar, así como que no se adopte medida
cautelar alguna que afecte al procedimiento legislativo en relación con el presente
recurso de amparo. Mediante otrosí formula incidente de recusación de los magistrados
don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez,
invocando la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa).
II.
Fundamentos jurídicos
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal
Constitucional el 14 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez Puelles, procurador de
los tribunales, en nombre y representación de doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y
otras doce personas más, todas ellas miembros del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, interpone recurso de amparo contra las siguientes
resoluciones parlamentarias: (i) acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia de 12 de
diciembre de 2022, por medio del cual se admiten a trámite, entre otras, las enmiendas
parciales núm. 61 y 62 planteadas a la proposición de Ley Orgánica de transposición de
directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al
ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral,
desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (núm. de
expediente 122-000271); y (ii) acuerdo del presidente de la Comisión de Justicia, de 13
de diciembre de 2022, por medio del cual se decide no convocar a la mesa de la
Comisión de Justicia al objeto de resolver la reconsideración planteada el 12 de
diciembre de 2022 por los diputados del Grupo Parlamentario Popular frente al acuerdo
de admisión de enmiendas de dicha fecha.
2. El Pleno, a propuesta del presidente del Tribunal, ha recabado para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo, de conformidad con lo previsto en el
art. 10.1 n) LOTC, y ha acordado no admitir a trámite las recusaciones de los
magistrados don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez
Rodríguez, planteadas por quienes han solicitado la personación en el presente recurso
de amparo, según ha quedado reflejado en los antecedentes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 LOTC, resulta procedente tenerles
por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de coadyuvantes de la
parte demandada, una vez acordada la admisión a trámite del presente recurso de
amparo y el consiguiente emplazamiento de la demandada. En su virtud, dichos
coadyuvantes carecen en este momento procesal de legitimación para instar la
recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la
relación jurídico-procesal (en sentido similar ATC 308/1990, de 18 de julio, FJ único, y
ATC 315/1995, de 20 de noviembre, FJ 1), sin que ello comporte la vulneración del
derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. El art. 101 de la Ley de
enjuiciamiento civil, al igual que el art. 218.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), son los preceptos aplicables al recurso de amparo conforme a la remisión que
hace el art. 80 LOTC que determinan quiénes pueden recusar. De acuerdo con esta
regulación, solo las partes pueden recusar, comprendiéndose tanto las que sean parte
como aquellas que tengan derecho a tener tal condición, y solo estas podrán proponer la
recusación una vez que se personen en el proceso.
La admisión del recurso de amparo se resuelve sin más intervención que la del
recurrente. La personación de los demás interesados en el recurso de amparo está
subordinada a la iniciación de este mediante la resolución del Tribunal Constitucional que
lo admite a trámite, momento a partir del cual solo y exclusivamente quienes sean parte
podrán hacer valer cualesquiera pretensiones que estimen procedentes, incluida, en su
caso, la recusación de los magistrados de este tribunal.
cve: BOE-A-2023-1773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8571
los Diputados, solicita que se le tenga por comparecido y parte en el presente recurso de
amparo, así como que se le otorgue trámite de alegaciones en relación con la solicitud
de medidas cautelares formuladas en el recurso de amparo; y, en todo caso, solicita que
se le tenga por opuesto a cualquier medida cautelar, así como que no se adopte medida
cautelar alguna que afecte al procedimiento legislativo en relación con el presente
recurso de amparo. Mediante otrosí formula incidente de recusación de los magistrados
don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez,
invocando la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa).
II.
Fundamentos jurídicos
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal
Constitucional el 14 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez Puelles, procurador de
los tribunales, en nombre y representación de doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y
otras doce personas más, todas ellas miembros del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, interpone recurso de amparo contra las siguientes
resoluciones parlamentarias: (i) acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia de 12 de
diciembre de 2022, por medio del cual se admiten a trámite, entre otras, las enmiendas
parciales núm. 61 y 62 planteadas a la proposición de Ley Orgánica de transposición de
directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al
ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral,
desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (núm. de
expediente 122-000271); y (ii) acuerdo del presidente de la Comisión de Justicia, de 13
de diciembre de 2022, por medio del cual se decide no convocar a la mesa de la
Comisión de Justicia al objeto de resolver la reconsideración planteada el 12 de
diciembre de 2022 por los diputados del Grupo Parlamentario Popular frente al acuerdo
de admisión de enmiendas de dicha fecha.
2. El Pleno, a propuesta del presidente del Tribunal, ha recabado para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo, de conformidad con lo previsto en el
art. 10.1 n) LOTC, y ha acordado no admitir a trámite las recusaciones de los
magistrados don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez
Rodríguez, planteadas por quienes han solicitado la personación en el presente recurso
de amparo, según ha quedado reflejado en los antecedentes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 LOTC, resulta procedente tenerles
por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de coadyuvantes de la
parte demandada, una vez acordada la admisión a trámite del presente recurso de
amparo y el consiguiente emplazamiento de la demandada. En su virtud, dichos
coadyuvantes carecen en este momento procesal de legitimación para instar la
recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la
relación jurídico-procesal (en sentido similar ATC 308/1990, de 18 de julio, FJ único, y
ATC 315/1995, de 20 de noviembre, FJ 1), sin que ello comporte la vulneración del
derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. El art. 101 de la Ley de
enjuiciamiento civil, al igual que el art. 218.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), son los preceptos aplicables al recurso de amparo conforme a la remisión que
hace el art. 80 LOTC que determinan quiénes pueden recusar. De acuerdo con esta
regulación, solo las partes pueden recusar, comprendiéndose tanto las que sean parte
como aquellas que tengan derecho a tener tal condición, y solo estas podrán proponer la
recusación una vez que se personen en el proceso.
La admisión del recurso de amparo se resuelve sin más intervención que la del
recurrente. La personación de los demás interesados en el recurso de amparo está
subordinada a la iniciación de este mediante la resolución del Tribunal Constitucional que
lo admite a trámite, momento a partir del cual solo y exclusivamente quienes sean parte
podrán hacer valer cualesquiera pretensiones que estimen procedentes, incluida, en su
caso, la recusación de los magistrados de este tribunal.
cve: BOE-A-2023-1773
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Núm. 17