T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8568
derechos fundamentales alegada, de tal forma que una posible restitutio in integrum en
caso de otorgamiento del amparo no tendría ya cabida. Refieren que, admitidas las
enmiendas e incluidas en el dictamen de la Comisión, este será sometido al Pleno del
Congreso de los Diputados al día siguiente de presentación de la demanda de amparo,
esto es, el 15 de diciembre de 2022.
Destacan, advirtiendo que no es un elemento relevante para la adopción de la
medida cautelar solicitada, que concurre además el fumus boni iuris de la existencia de
la vulneración del derecho fundamental invocado.
Sostienen que es procedente la adopción de la medida cautelar inaudita parte por así
requerirlo el carácter extraordinariamente apremiante y perentorio del asunto, en tanto
que el día 15 de diciembre de 2022 se producirá la votación en el Pleno del Congreso de
los Diputados, de modo que, en caso de no acordarse la suspensión solicitada antes de
dicha votación, el perjuicio será irreparable y el objeto de este proceso constitucional
perderá virtualidad.
3. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 14 de diciembre
de 2022 a las 20:04 horas el procurador de los tribunales don José Miguel Martínez
Fresneda Gramba, actuando en nombre y representación de don Jaume Asens Llodrà,
diputado y presidente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común y de don Txema Guijarro García, diputado y secretario
general del mismo grupo parlamentario, solicita ser tenido por comparecido y parte en el
presente recurso de amparo. Por medio de otrosí solicita la abstención o recusación de
los magistrados don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez
Rodríguez invocando la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa). Ambas
peticiones se reiteran en sucesivos escritos registrados en el Tribunal Constitucional los
días 15 y 16 de diciembre de 2022.
4. Por escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 14 de diciembre de 2022 a
las 23:55 horas la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, en nombre
y representación de doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria general del
Grupo Parlamentario Socialista, solicita ser tenida por comparecida y parte así como que
se le otorgue trámite de alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares
formuladas en el recurso de amparo, y, en todo caso, pide que se le tenga por opuesta a
cualquier medida cautelar y que no se adopte medida cautelar alguna que afecte al
procedimiento legislativo en relación con el presente recurso de amparo.
5. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 16 de diciembre
de 2022 a las 19:09 horas, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles,
en nombre y representación de doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otras doce
personas más, todas ellas miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de
los Diputados, pone en conocimiento de este tribunal que el 15 de diciembre de 2022
tuvo lugar en el Pleno del Congreso de los Diputados el debate, votación y aprobación
de la proposición de ley orgánica sobre la que versa el recurso de amparo, habiéndose
remitido el 16 de diciembre al Senado, donde proseguirá su tramitación parlamentaria.
Los recurrentes recuerdan al efecto que en su demanda de amparo interesaron por
otrosí «la adopción de las medidas necesarias para suspender la tramitación de las
enmiendas núm. 61 y 62 […] independientemente del momento en que se encuentre el
procedimiento legislativo», lo que implica –afirman–, para evitar que el recurso de
amparo pierda su finalidad, que debe suspenderse la tramitación del articulado derivado
de la inconstitucional introducción de esas enmiendas, pues de otro modo se consumaría
de forma absolutamente irreparable la vulneración de los derechos fundamentales de los
recurrentes. Por ello solicitan su solicitud de suspensión cautelar inaudita parte de
conformidad con el art. 56.6 LOTC.
A este escrito adjuntan los recurrentes copia del acuerdo de la mesa de la Comisión
de Justicia de admisión de las enmiendas en cuestión de 12 de diciembre de 2022, de la
cve: BOE-A-2023-1773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
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derechos fundamentales alegada, de tal forma que una posible restitutio in integrum en
caso de otorgamiento del amparo no tendría ya cabida. Refieren que, admitidas las
enmiendas e incluidas en el dictamen de la Comisión, este será sometido al Pleno del
Congreso de los Diputados al día siguiente de presentación de la demanda de amparo,
esto es, el 15 de diciembre de 2022.
Destacan, advirtiendo que no es un elemento relevante para la adopción de la
medida cautelar solicitada, que concurre además el fumus boni iuris de la existencia de
la vulneración del derecho fundamental invocado.
Sostienen que es procedente la adopción de la medida cautelar inaudita parte por así
requerirlo el carácter extraordinariamente apremiante y perentorio del asunto, en tanto
que el día 15 de diciembre de 2022 se producirá la votación en el Pleno del Congreso de
los Diputados, de modo que, en caso de no acordarse la suspensión solicitada antes de
dicha votación, el perjuicio será irreparable y el objeto de este proceso constitucional
perderá virtualidad.
3. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 14 de diciembre
de 2022 a las 20:04 horas el procurador de los tribunales don José Miguel Martínez
Fresneda Gramba, actuando en nombre y representación de don Jaume Asens Llodrà,
diputado y presidente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común y de don Txema Guijarro García, diputado y secretario
general del mismo grupo parlamentario, solicita ser tenido por comparecido y parte en el
presente recurso de amparo. Por medio de otrosí solicita la abstención o recusación de
los magistrados don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez
Rodríguez invocando la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa). Ambas
peticiones se reiteran en sucesivos escritos registrados en el Tribunal Constitucional los
días 15 y 16 de diciembre de 2022.
4. Por escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 14 de diciembre de 2022 a
las 23:55 horas la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, en nombre
y representación de doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria general del
Grupo Parlamentario Socialista, solicita ser tenida por comparecida y parte así como que
se le otorgue trámite de alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares
formuladas en el recurso de amparo, y, en todo caso, pide que se le tenga por opuesta a
cualquier medida cautelar y que no se adopte medida cautelar alguna que afecte al
procedimiento legislativo en relación con el presente recurso de amparo.
5. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 16 de diciembre
de 2022 a las 19:09 horas, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles,
en nombre y representación de doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otras doce
personas más, todas ellas miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de
los Diputados, pone en conocimiento de este tribunal que el 15 de diciembre de 2022
tuvo lugar en el Pleno del Congreso de los Diputados el debate, votación y aprobación
de la proposición de ley orgánica sobre la que versa el recurso de amparo, habiéndose
remitido el 16 de diciembre al Senado, donde proseguirá su tramitación parlamentaria.
Los recurrentes recuerdan al efecto que en su demanda de amparo interesaron por
otrosí «la adopción de las medidas necesarias para suspender la tramitación de las
enmiendas núm. 61 y 62 […] independientemente del momento en que se encuentre el
procedimiento legislativo», lo que implica –afirman–, para evitar que el recurso de
amparo pierda su finalidad, que debe suspenderse la tramitación del articulado derivado
de la inconstitucional introducción de esas enmiendas, pues de otro modo se consumaría
de forma absolutamente irreparable la vulneración de los derechos fundamentales de los
recurrentes. Por ello solicitan su solicitud de suspensión cautelar inaudita parte de
conformidad con el art. 56.6 LOTC.
A este escrito adjuntan los recurrentes copia del acuerdo de la mesa de la Comisión
de Justicia de admisión de las enmiendas en cuestión de 12 de diciembre de 2022, de la
cve: BOE-A-2023-1773
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Núm. 17