I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7764
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas
para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías,
de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la
Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015,
de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace
referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán
incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los
altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o
complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario
o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes
instrumentales.
4. En el año 2023, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o
Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el
ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas
empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los
consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se podrán
actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y con
los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio
de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas
relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la
Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se
excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y
accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás
entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al
servicio de la Junta de Andalucía.
5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores no quedarán sujetas a lo
establecido en la disposición adicional tercera.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos
cargos y asimilados del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán
superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del
cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con
rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes
para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades
instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de
administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las
agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público
andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de
Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7764
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas
para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías,
de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la
Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015,
de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace
referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán
incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los
altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o
complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario
o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes
instrumentales.
4. En el año 2023, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o
Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el
ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas
empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los
consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se podrán
actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y con
los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio
de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas
relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la
Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se
excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y
accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás
entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al
servicio de la Junta de Andalucía.
5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores no quedarán sujetas a lo
establecido en la disposición adicional tercera.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos
cargos y asimilados del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán
superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del
cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con
rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes
para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades
instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de
administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las
agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público
andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de
Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17