I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7762
que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c),
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros
fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha
contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión
Europea, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los
programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el
artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, o en el precepto que lo sustituya.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la
recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16.
Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2023, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la
siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros
71.667,36
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas
en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Euros
Consejeros y asimilados.
66.858,96
Viceconsejeros y
asimilados.
62.740,44
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Presidente o presidenta de
la Junta de Andalucía.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7762
que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c),
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros
fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha
contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión
Europea, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los
programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el
artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, o en el precepto que lo sustituya.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la
recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16.
Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2023, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la
siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros
71.667,36
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas
en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Euros
Consejeros y asimilados.
66.858,96
Viceconsejeros y
asimilados.
62.740,44
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Presidente o presidenta de
la Junta de Andalucía.