I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7761

También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de
trabajo temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje
correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se emitirán en
el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando
se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al
Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las fundaciones de investigación sanitaria
de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de
proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, podrá articularse mediante autorizaciones tipo de carácter anual por la
Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará,
en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta
general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto
anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que
se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2023 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones
temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que
será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de
un periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública,

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Núm. 17