I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7746
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el ámbito de aplicación
de la Ley.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma, ya
que la progresiva recuperación económica de Andalucía, así como la evolución de los
ingresos por tributos propios y cedidos, hacen posible disminuir la carga tributaria de los
contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios públicos, y, por tanto, se
adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma
sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente Ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación,
conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por una
razón de interés general, la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que de acuerdo con el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
debe realizarse por ley e incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
proporcionado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta Ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de
realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el
gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo
justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del
Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En
concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y
autonómico.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7746
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el ámbito de aplicación
de la Ley.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma, ya
que la progresiva recuperación económica de Andalucía, así como la evolución de los
ingresos por tributos propios y cedidos, hacen posible disminuir la carga tributaria de los
contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios públicos, y, por tanto, se
adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma
sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente Ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación,
conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por una
razón de interés general, la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que de acuerdo con el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
debe realizarse por ley e incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
proporcionado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta Ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de
realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el
gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo
justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del
Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En
concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y
autonómico.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17