I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1600)
Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.487(103).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7710

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de
formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de
formación de 1978.
ANEXO
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente
de mar (Código de formación)
CAPÍTULO I
Normas relativas a las disposiciones generales
1. En la sección A-I/1, el apartado.3.1, que figura en la definición de «nivel
operacional», se sustituye por el texto siguiente:
«.3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia
de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación
permanente, oficial electrotécnico o radioperador a bordo de un buque de
navegación marítima, y»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

cve: BOE-A-2023-1600
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X