I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1600)
Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.487(103).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7709
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1600
Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia
para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 13 de
mayo de 2021 mediante Resolución MSC.487(103).
RESOLUCIÓN MSC.487(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de
formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A
del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de
formación»),
Tomando nota de que todas las funciones de la categoría de «oficial electrotécnico»,
introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), se prevén a
«nivel operacional»,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A
del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio
de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de
formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez
aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/1 del Código de
formación en una etapa temprana;
cve: BOE-A-2023-1600
Verificable en https://www.boe.es
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2)
del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se
considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de
un tercio de las partes o un número de partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques
mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen
al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7709
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1600
Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia
para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 13 de
mayo de 2021 mediante Resolución MSC.487(103).
RESOLUCIÓN MSC.487(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de
formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A
del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de
formación»),
Tomando nota de que todas las funciones de la categoría de «oficial electrotécnico»,
introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), se prevén a
«nivel operacional»,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A
del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio
de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de
formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez
aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/1 del Código de
formación en una etapa temprana;
cve: BOE-A-2023-1600
Verificable en https://www.boe.es
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2)
del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se
considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de
un tercio de las partes o un número de partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques
mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen
al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;