I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1601)
Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.486(103).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7712
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio
de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todas las partes en el Convenio de formación
de 1978;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de
formación de 1978.
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
En la regla I/1.1 se añade la definición nueva siguiente:
«.44 alta tensión: tensión superior a 1 000 voltios de corriente alterna (AC) o
corriente continua (DC).»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.
cve: BOE-A-2023-1601
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7712
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio
de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todas las partes en el Convenio de formación
de 1978;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de
formación de 1978.
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
En la regla I/1.1 se añade la definición nueva siguiente:
«.44 alta tensión: tensión superior a 1 000 voltios de corriente alterna (AC) o
corriente continua (DC).»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.
cve: BOE-A-2023-1601
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
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