I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1601)
Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.486(103).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7711

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1601

Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de
1978), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución
MSC.486(103).
RESOLUCIÓN MSC.486(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978
(CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación
de 1978»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,
Tomando nota de que el Código de formación, titulación y guardia para la gente de
mar (Código de formación) incluye varias referencias a la «alta tensión», pero no
contiene una definición específica de este término,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
de formación de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio
de formación de 1978, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la
presente resolución;

3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en el
anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la regla I/1.1 en una etapa
temprana;

cve: BOE-A-2023-1601
Verificable en https://www.boe.es

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio
de formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio
de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las partes o un número de
partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje
bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100
toneladas de registro, notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan
las enmiendas;