III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7465
ANEXO 6
Protocolo de acoso
A efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá por:
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido
de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra una o más
personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Las entidades y organizaciones que firman el presente Convenio Colectivo asumen
que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos fundamentales de las
personas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente laboral
en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la empresa tiene el
deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones
en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse,
debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación
se prolongue o se repita, en caso de ser real.
– Procedimiento general de actuación.
–
–
–
–
Identificación y firma de la persona trabajadora que formula la denuncia.
Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.
Fases de la investigación: El trabajo de investigación se realizará en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la formulación de la denuncia, tras los cuales se
emitirá un informe en el que se concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas en las que no exista otro procedimiento, se aplicará el regulado a
continuación.
Se establece un procedimiento especial basado en la confidencialidad y en la
celeridad. La persona objeto de presunto acoso deberá ponerlo en conocimiento de la
instancia correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones
administrativas o judiciales que correspondan.
En caso de denuncia policial y/o judicial, y hasta que el asunto quede resuelto, la
empresa establecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona
presuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de
condiciones de trabajo. En estos casos se creará en cada empresa la figura de la
persona mediadora, que se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá
ser o no miembro de la representación legal de las personas trabajadoras. En el
momento de recibir una denuncia, ésta se pondrá en conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras y de la representación empresarial. Se creará una
comisión de seguimiento y control que procederá a investigar lo sucedido; esta comisión
estará integrada preferentemente por representantes legales de las personas
trabajadoras y representantes legales de la empresa, salvo implicación de alguno de
ellos en el procedimiento. Se garantizará el carácter confidencial de toda la información
recabada sobre el caso.
El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente información:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7465
ANEXO 6
Protocolo de acoso
A efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá por:
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido
de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra una o más
personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Las entidades y organizaciones que firman el presente Convenio Colectivo asumen
que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos fundamentales de las
personas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente laboral
en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la empresa tiene el
deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones
en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse,
debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación
se prolongue o se repita, en caso de ser real.
– Procedimiento general de actuación.
–
–
–
–
Identificación y firma de la persona trabajadora que formula la denuncia.
Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.
Fases de la investigación: El trabajo de investigación se realizará en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la formulación de la denuncia, tras los cuales se
emitirá un informe en el que se concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas en las que no exista otro procedimiento, se aplicará el regulado a
continuación.
Se establece un procedimiento especial basado en la confidencialidad y en la
celeridad. La persona objeto de presunto acoso deberá ponerlo en conocimiento de la
instancia correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones
administrativas o judiciales que correspondan.
En caso de denuncia policial y/o judicial, y hasta que el asunto quede resuelto, la
empresa establecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona
presuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de
condiciones de trabajo. En estos casos se creará en cada empresa la figura de la
persona mediadora, que se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá
ser o no miembro de la representación legal de las personas trabajadoras. En el
momento de recibir una denuncia, ésta se pondrá en conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras y de la representación empresarial. Se creará una
comisión de seguimiento y control que procederá a investigar lo sucedido; esta comisión
estará integrada preferentemente por representantes legales de las personas
trabajadoras y representantes legales de la empresa, salvo implicación de alguno de
ellos en el procedimiento. Se garantizará el carácter confidencial de toda la información
recabada sobre el caso.
El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente información: