II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2023-1426)
Resolución 452/38020/2023, de 17 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7202
la misma o diferente especialidad fundamental y en el mismo o diferente destino al
asignado inicialmente.
10.10 Los alumnos y alumnas de la especialidad fundamental Auxiliar de Mando y
Control del Ejército del Aire y del Espacio, que no obtengan la habilitación de seguridad
requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán
solicitar la realización de un nuevo periodo de formación militar específica en las
especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.
10.11 Los alumnos y alumnas cuyo destino sea el Mando Conjunto de
Ciberespacio, deberán superar el curso de Técnico especialista en Ciberseguridad. En el
caso de no superarlo se le ofertará una nueva plaza, de la misma especialidad
fundamental, en un destino diferente al asignado inicialmente.
10.12 Los alumnos y alumnas que no superen la fase de formación militar
específica y de especialidad fundamental, por no superar el módulo correspondiente y
que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opte por otra
especialidad fundamental, por parte de los Ejércitos y la Armada, se le ofertará nueva
plaza de distinta especialidad fundamental que por razones de planeamiento fuese más
pertinente, la cual podrá ser en otra unidad, centro u organismo diferente a la que optó
inicialmente.
11.
Compromiso
Con la antigüedad señalada en el apéndice 1, la condición de militar de tropa y
marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez
superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que
corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos y alumnas
obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire y del Espacio.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se
ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que
en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, se deberá
hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
12.
Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, y que estará especialmente presente en lo relacionado
con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión
Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre las personas aspirantes de ambos sexos que participen en la
convocatoria.
13.
Norma final
La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión
Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7202
la misma o diferente especialidad fundamental y en el mismo o diferente destino al
asignado inicialmente.
10.10 Los alumnos y alumnas de la especialidad fundamental Auxiliar de Mando y
Control del Ejército del Aire y del Espacio, que no obtengan la habilitación de seguridad
requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán
solicitar la realización de un nuevo periodo de formación militar específica en las
especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.
10.11 Los alumnos y alumnas cuyo destino sea el Mando Conjunto de
Ciberespacio, deberán superar el curso de Técnico especialista en Ciberseguridad. En el
caso de no superarlo se le ofertará una nueva plaza, de la misma especialidad
fundamental, en un destino diferente al asignado inicialmente.
10.12 Los alumnos y alumnas que no superen la fase de formación militar
específica y de especialidad fundamental, por no superar el módulo correspondiente y
que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opte por otra
especialidad fundamental, por parte de los Ejércitos y la Armada, se le ofertará nueva
plaza de distinta especialidad fundamental que por razones de planeamiento fuese más
pertinente, la cual podrá ser en otra unidad, centro u organismo diferente a la que optó
inicialmente.
11.
Compromiso
Con la antigüedad señalada en el apéndice 1, la condición de militar de tropa y
marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez
superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que
corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos y alumnas
obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire y del Espacio.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se
ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que
en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, se deberá
hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
12.
Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, y que estará especialmente presente en lo relacionado
con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión
Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre las personas aspirantes de ambos sexos que participen en la
convocatoria.
13.
Norma final
La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión
Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16