II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2023-1426)
Resolución 452/38020/2023, de 17 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7201
10.5 En aplicación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se tendrá en
consideración lo siguiente:
El personal alumno que, por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más del 30% de las horas lectivas asignadas al módulo
de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las
pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho
de repetición del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año, a
contar desde que sea efectiva la baja, o de dos años si la lesión o enfermedad se
produce en acto de servicio o a consecuencia del mismo.
La posibilidad de repetición de una fase no implica necesariamente que sea para la
obtención de la misma especialidad y/o destino, dado que los mismos quedarán
supeditados a la posible oferta formativa.
La alumna que, por causa de embarazo, parto o posparto pierda más del 30 % de las
horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le
impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el
mismo, reservándole el derecho de repetición del periodo en el momento que cese la
causa que lo impidió. Se reserva el derecho sobre la plaza de la unidad a la que iba a ser
destinada.
Para progresar de una fase a otra y para finalizar la enseñanza de formación, se han
de superar todos los módulos que componen los distintos currículos.
Una falta de asistencia superior al cincuenta por ciento (50 %) de la carga lectiva no
susceptible de ser impartida a distancia correspondiente a un módulo, comportará la no
superación del mismo por evaluación continua.
10.6 El personal alumno de la enseñanza de formación podrán causar baja a
petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja
oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos
expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.7 A quienes se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada
habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento
específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente.
Los alumnos o alumnas nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen
el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército/Armada, siempre y cuando la no
superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la
resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los no nacionales que no
superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación
de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército/Armada de las relacionadas
en la Orden ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación
no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución
del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
10.8 Para la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas del Cuerpo General
de la Armada, quienes no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para
su especialidad, causarán baja. No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el
periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera
habilitación de seguridad, si existe alguna plaza disponible de las ofertadas. En caso de
estar cursando el periodo de formación militar específica, podrán solicitar la realización
de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que
no requieran habilitación de seguridad.
10.9 Los alumnos y alumnas del Ejército del Aire y del Espacio que, para ocupar un
determinado puesto, deban superar un reconocimiento médico específico, de acuerdo
con la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, lo realizarán durante el periodo de
Formación Militar General. En el caso de no superarlo se le ofrecerá una nueva plaza, en
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7201
10.5 En aplicación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se tendrá en
consideración lo siguiente:
El personal alumno que, por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más del 30% de las horas lectivas asignadas al módulo
de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las
pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho
de repetición del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año, a
contar desde que sea efectiva la baja, o de dos años si la lesión o enfermedad se
produce en acto de servicio o a consecuencia del mismo.
La posibilidad de repetición de una fase no implica necesariamente que sea para la
obtención de la misma especialidad y/o destino, dado que los mismos quedarán
supeditados a la posible oferta formativa.
La alumna que, por causa de embarazo, parto o posparto pierda más del 30 % de las
horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le
impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el
mismo, reservándole el derecho de repetición del periodo en el momento que cese la
causa que lo impidió. Se reserva el derecho sobre la plaza de la unidad a la que iba a ser
destinada.
Para progresar de una fase a otra y para finalizar la enseñanza de formación, se han
de superar todos los módulos que componen los distintos currículos.
Una falta de asistencia superior al cincuenta por ciento (50 %) de la carga lectiva no
susceptible de ser impartida a distancia correspondiente a un módulo, comportará la no
superación del mismo por evaluación continua.
10.6 El personal alumno de la enseñanza de formación podrán causar baja a
petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja
oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos
expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.7 A quienes se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada
habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento
específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente.
Los alumnos o alumnas nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen
el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército/Armada, siempre y cuando la no
superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la
resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los no nacionales que no
superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación
de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército/Armada de las relacionadas
en la Orden ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación
no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución
del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
10.8 Para la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas del Cuerpo General
de la Armada, quienes no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para
su especialidad, causarán baja. No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el
periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera
habilitación de seguridad, si existe alguna plaza disponible de las ofertadas. En caso de
estar cursando el periodo de formación militar específica, podrán solicitar la realización
de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que
no requieran habilitación de seguridad.
10.9 Los alumnos y alumnas del Ejército del Aire y del Espacio que, para ocupar un
determinado puesto, deban superar un reconocimiento médico específico, de acuerdo
con la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, lo realizarán durante el periodo de
Formación Militar General. En el caso de no superarlo se le ofrecerá una nueva plaza, en
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16