III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1561)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7413
Administración en sesión extraordinaria el 26 de noviembre de 2018 (BOE núm. 292,
de 4 de diciembre de 2018), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud
de las atribuciones recogidas en el artículo 9.3.b) de los Estatutos antes citados y como
presidente de la comisión ejecutiva de acuerdo con el punto 1 del acuerdo de delegación
de competencias tomado por el consejo de administración del Consorcio con fecha 17 de
diciembre de 2018 (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2019).
Y, de otra parte, don José Ramón Sempere, Presidente de MERCASA.
En representación de las instituciones a las que pertenece y en uso de las facultades
que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente con capacidad para
formalizar este convenio y con competencia suficiente para intervenir por la representación
que ostentan y, al efecto,
EXPONEN
I. Santiago de Compostela es depositaria de uno de los legados de patrimonio
histórico-artístico más importantes del mundo y continúa siendo una referencia como
elemento fundamental del primer Itinerario Cultural Europeo.
II. El Consorcio, conforme recoge el artículo primero de sus estatutos, fue
constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Xunta de
Galicia y el Concello el 28 de abril de 1992, dotado de personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar plena. De acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de sus Estatutos
(BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2018) y a los efectos de la competencia que
fundamenta las actuaciones recogidas en este convenio, entre sus fines están, tanto el
de servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato, como el de promover y
facilitar en el ámbito de Santiago de Compostela el ejercicio coordinado de todas
aquellas acciones que deban llevar a cabo en dicha localidad sus administraciones
fundacionales, dirigidas a la preservación y revitalización de su patrimonio cultural, hecho
que avala su experiencia y conocimiento especializado en este ámbito concreto de la
actuación administrativa.
Así, el Consorcio nace como órgano ejecutor de los mandatos del Real Patronato,
creado por Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, sobre organización del Real
Patronato de la ciudad de Santiago de Compostela (BOE de 5 de marzo de 1991), que
recoge en su artículo 2:« Para la consecución de los fines previstos en el artículo
anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes: a) Promover
la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción
y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e
interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato.»
III. La «Propuesta Estratégica Plurianual del Consorcio de Santiago 2021-2027-2032»,
plan de actuaciones del Consorcio de Santiago de Compostela presentado el 25 de julio
de 2022 ante el Real Patronato de la ciudad, recoge entre sus actuaciones más
importantes la puesta en marcha de una plataforma logística de distribución de
mercancías en el casco histórico de Santiago de Compostela, que pivota sobre un centro
de acopio y distribución que se configura como nodo para centralizar el reparto en este
ámbito. Por tanto, el proyecto es respaldado por las tres administraciones y resto de
instituciones de alto nivel que conforman el Real Patronato de la ciudad.
Este proyecto, pionero en la logística de última milla con especial incidencia en la
distribución de productos esencialmente agroalimentarios para abastecer la hostelería y
el comercio, aspira a servir de modelo para otras mercancías, como paquetería, otros
cascos históricos y el resto de zonas urbanas y, además, contribuirá a reducir las
emisiones nocivas para el medio ambiente. Por todo ello resulta de especial interés
común y concurrente de las tres administraciones públicas que componen el Consorcio
de Santiago, más allá incluso de la propia preservación patrimonial del casco histórico
que está en el origen de su creación y razón de ser.
IV. Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE núm. 201,
de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
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Administración en sesión extraordinaria el 26 de noviembre de 2018 (BOE núm. 292,
de 4 de diciembre de 2018), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud
de las atribuciones recogidas en el artículo 9.3.b) de los Estatutos antes citados y como
presidente de la comisión ejecutiva de acuerdo con el punto 1 del acuerdo de delegación
de competencias tomado por el consejo de administración del Consorcio con fecha 17 de
diciembre de 2018 (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2019).
Y, de otra parte, don José Ramón Sempere, Presidente de MERCASA.
En representación de las instituciones a las que pertenece y en uso de las facultades
que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente con capacidad para
formalizar este convenio y con competencia suficiente para intervenir por la representación
que ostentan y, al efecto,
EXPONEN
I. Santiago de Compostela es depositaria de uno de los legados de patrimonio
histórico-artístico más importantes del mundo y continúa siendo una referencia como
elemento fundamental del primer Itinerario Cultural Europeo.
II. El Consorcio, conforme recoge el artículo primero de sus estatutos, fue
constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Xunta de
Galicia y el Concello el 28 de abril de 1992, dotado de personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar plena. De acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de sus Estatutos
(BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2018) y a los efectos de la competencia que
fundamenta las actuaciones recogidas en este convenio, entre sus fines están, tanto el
de servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato, como el de promover y
facilitar en el ámbito de Santiago de Compostela el ejercicio coordinado de todas
aquellas acciones que deban llevar a cabo en dicha localidad sus administraciones
fundacionales, dirigidas a la preservación y revitalización de su patrimonio cultural, hecho
que avala su experiencia y conocimiento especializado en este ámbito concreto de la
actuación administrativa.
Así, el Consorcio nace como órgano ejecutor de los mandatos del Real Patronato,
creado por Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, sobre organización del Real
Patronato de la ciudad de Santiago de Compostela (BOE de 5 de marzo de 1991), que
recoge en su artículo 2:« Para la consecución de los fines previstos en el artículo
anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes: a) Promover
la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción
y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e
interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato.»
III. La «Propuesta Estratégica Plurianual del Consorcio de Santiago 2021-2027-2032»,
plan de actuaciones del Consorcio de Santiago de Compostela presentado el 25 de julio
de 2022 ante el Real Patronato de la ciudad, recoge entre sus actuaciones más
importantes la puesta en marcha de una plataforma logística de distribución de
mercancías en el casco histórico de Santiago de Compostela, que pivota sobre un centro
de acopio y distribución que se configura como nodo para centralizar el reparto en este
ámbito. Por tanto, el proyecto es respaldado por las tres administraciones y resto de
instituciones de alto nivel que conforman el Real Patronato de la ciudad.
Este proyecto, pionero en la logística de última milla con especial incidencia en la
distribución de productos esencialmente agroalimentarios para abastecer la hostelería y
el comercio, aspira a servir de modelo para otras mercancías, como paquetería, otros
cascos históricos y el resto de zonas urbanas y, además, contribuirá a reducir las
emisiones nocivas para el medio ambiente. Por todo ello resulta de especial interés
común y concurrente de las tres administraciones públicas que componen el Consorcio
de Santiago, más allá incluso de la propia preservación patrimonial del casco histórico
que está en el origen de su creación y razón de ser.
IV. Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE núm. 201,
de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16