I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6918

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional
Actividades Físicas y Deportivas que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados
de Profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
El certificado de profesionalidad regulado por este real decreto tiene carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional
Actividades Físicas y Deportivas y es el que a continuación se relaciona, cuyas
especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Denominación del certificado de profesionalidad: Dinamización de actividades
recreativas en parques de aventuras en altura.
Código: AFDA0119_2.
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas.
Área profesional: Actividades físico deportivas recreativas.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Cualificación profesional de referencia: AFD672_2 Dinamización de actividades
recreativas en parques de aventuras en altura establecida en el Real Decreto 128/ 2017,
de 24 de febrero.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU):4 B.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido del certificado de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:
Apartado 1: identificación del certificado de profesionalidad.
Apartado 2: perfil profesional del certificado de profesionalidad.
Apartado 3: formación del certificado de profesionalidad.
3.1 Desarrollo modular.
3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de
profesionalidad.
3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación del certificado de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación que figuran en el certificado de profesionalidad
serán los recogidos en el apartado 3.3 del anexo.
Artículo 5. Correspondencia con los títulos de Formación Profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional surtirá los efectos de
exención del módulo o módulos formativos del certificado de profesionalidad asociado a
dichas unidades de competencia.

cve: BOE-A-2023-1400
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Núm. 16