I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6917
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones
educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a
partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado
primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir
formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan
impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de
sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que
permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se establece,
entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento
para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo,
que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para
el empleo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales
decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los
requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas en el área
profesional de Actividades físico deportivas recreativas, que se incorporará al Repertorio
Nacional de Certificados de Profesionalidad por niveles de cualificación profesional,
atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y
como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el hito
auxiliar 01.
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes
el Consejo General de Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el
Ministerio de Política Territorial.
cve: BOE-A-2023-1400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6917
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones
educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a
partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado
primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir
formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan
impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de
sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que
permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se establece,
entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento
para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo,
que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para
el empleo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales
decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los
requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas en el área
profesional de Actividades físico deportivas recreativas, que se incorporará al Repertorio
Nacional de Certificados de Profesionalidad por niveles de cualificación profesional,
atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y
como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el hito
auxiliar 01.
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes
el Consejo General de Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el
Ministerio de Política Territorial.
cve: BOE-A-2023-1400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16