I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6964

máximo de hasta 500 millones de euros, recogiendo en esta norma lo ya dispuesto a lo
largo de 2022, por resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación
Internacional para el caso concreto de cada entidad.
La presente orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de
interés general como es la necesidad de emitir deuda pública para financiar la diferencia
entre los ingresos y los gastos del Estado en el año 2023, siendo la orden ministerial el
instrumento adecuado para habilitar la ejecución de emisiones de Deuda del Estado en
base al resto del ordenamiento jurídico vigente y, concretamente, a la Ley General
Presupuestaria.
La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación
imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún
derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la
flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores, principio de buena
regulación al que también contribuye esta orden, al igual que al principio de
transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden alcanzarse y su
fundamento.
Finalmente, en lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es,
precisamente, articular los procedimientos que permitan gestionar de manera eficiente la
emisión de la Deuda del Estado. Durante los últimos años, éstos han permitido una
gestión prudente y alineada con las prácticas del mercado, que debe mantenerse en el
tiempo.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado
durante el año 2023 y enero de 2024, dispongo:
Importe de la emisión de Deuda.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el
año 2023, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo
que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función
de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de
las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que,
sumando lo emitido o contraído en enero del año 2023 en virtud de lo establecido en la
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva Normalizadas, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año
en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el límite de
incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del
Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2024 hasta el
límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2023, computándose los importes así
emitidos dentro del límite que autorice para el año 2024 la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año.
Artículo 2.

Formalización de la emisión de la Deuda.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá Deuda del
Estado en euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, en las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y
Obligaciones del Estado. Asimismo, se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado

cve: BOE-A-2023-1401
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Artículo 1.