I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6963
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la
formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado,
con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de
diciembre del año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más
de 96.021.975,11 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/18/2022, de 18 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y
enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, dándose
por reproducido en la misma el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la citada Orden, en cumplimiento del
artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo
del artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, se
aplicarán a las nuevas referencias que se emitan por primera vez una vez se produzca la
adopción de las mismas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción
Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan
introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de
valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de
series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores.
No obstante, dado que la entrada en vigor de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, todavía no se ha
producido, por causas ajenas a la acción del Estado español se mantienen en vigor de
forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo
de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas, por
primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la adopción de las nuevas
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Por otro lado, se considera oportuno añadir a determinadas entidades al listado de
entidades autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal
cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es
1401
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6963
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la
formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado,
con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de
diciembre del año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más
de 96.021.975,11 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/18/2022, de 18 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y
enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, dándose
por reproducido en la misma el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la citada Orden, en cumplimiento del
artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo
del artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, se
aplicarán a las nuevas referencias que se emitan por primera vez una vez se produzca la
adopción de las mismas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción
Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan
introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de
valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de
series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores.
No obstante, dado que la entrada en vigor de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, todavía no se ha
producido, por causas ajenas a la acción del Estado español se mantienen en vigor de
forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo
de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas, por
primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la adopción de las nuevas
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Por otro lado, se considera oportuno añadir a determinadas entidades al listado de
entidades autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal
cve: BOE-A-2023-1401
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