I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6972
En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones
presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto
en el artículo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en
las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el
Banco de España tenga establecidos en cada momento.
Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de
Valores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria
a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada
subasta.
El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los
sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin de dicho
ingreso antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella
circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada.
Los depósitos mencionados se constituirán a favor de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y formarán parte del pago en el caso de que la oferta
resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se
devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará
el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta. Las
entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible, mediante
abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Resolución de las subastas.
1. La resolución de las subastas se efectuará por el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, oída una Comisión integrada por dos o más
representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos
representantes del Banco de España. También asistirá a las subastas un representante
de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. Una vez finalizada la subasta, los miembros integrantes de la Comisión y
el representante de la Intervención Delegada, firmarán un acta que recogerá su
desarrollo. El resultado de la subasta se recogerá en una resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones
correspondientes a cada subasta, la persona titular de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, oída la Comisión mencionada en el apartado anterior, determinará,
una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el
volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado.
Para las subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de
tipos de interés, la clasificación de las ofertas se efectuará de menor a mayor tipo de
interés solicitado, determinando el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera el volumen nominal o efectivo que se desea emitir y el tipo de interés máximo
aceptado.
Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo
aceptado o, si se han formulado en tipos de interés, aquellas en que el tipo de interés
solicitado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente
adjudicadas, salvo que para dicho precio mínimo o tipo de interés máximo se decidiese
limitar la adjudicación. En este último caso, una vez fijado el importe nominal exento de
prorrateo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una
de estas peticiones.
3. En las subastas de peticiones en términos de precio, con las ofertas competitivas
aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado, expresado en
porcentaje del valor nominal, redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones
se han formalizado en términos de tipo de interés, se determinará el tipo de interés
medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento, redondeado por defecto a
tres decimales.
cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6972
En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones
presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto
en el artículo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en
las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el
Banco de España tenga establecidos en cada momento.
Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de
Valores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria
a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada
subasta.
El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los
sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin de dicho
ingreso antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella
circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada.
Los depósitos mencionados se constituirán a favor de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y formarán parte del pago en el caso de que la oferta
resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se
devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará
el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta. Las
entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible, mediante
abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Resolución de las subastas.
1. La resolución de las subastas se efectuará por el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, oída una Comisión integrada por dos o más
representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos
representantes del Banco de España. También asistirá a las subastas un representante
de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. Una vez finalizada la subasta, los miembros integrantes de la Comisión y
el representante de la Intervención Delegada, firmarán un acta que recogerá su
desarrollo. El resultado de la subasta se recogerá en una resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones
correspondientes a cada subasta, la persona titular de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, oída la Comisión mencionada en el apartado anterior, determinará,
una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el
volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado.
Para las subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de
tipos de interés, la clasificación de las ofertas se efectuará de menor a mayor tipo de
interés solicitado, determinando el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera el volumen nominal o efectivo que se desea emitir y el tipo de interés máximo
aceptado.
Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo
aceptado o, si se han formulado en tipos de interés, aquellas en que el tipo de interés
solicitado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente
adjudicadas, salvo que para dicho precio mínimo o tipo de interés máximo se decidiese
limitar la adjudicación. En este último caso, una vez fijado el importe nominal exento de
prorrateo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una
de estas peticiones.
3. En las subastas de peticiones en términos de precio, con las ofertas competitivas
aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado, expresado en
porcentaje del valor nominal, redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones
se han formalizado en términos de tipo de interés, se determinará el tipo de interés
medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento, redondeado por defecto a
tres decimales.
cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.