I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7087

Artículo 145. Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.
1. Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las siguientes
funciones:
a)

Emisión de informes preceptivos en los siguientes supuestos:

1.º Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión.
2.º Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión.
3.º Plan Vasco de Inclusión y planes generales o sectoriales en materia de garantía
de ingresos e inclusión cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
b) Asesoramiento y propuesta al Gobierno Vasco de iniciativas sobre cualquier
materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Detección y análisis de las necesidades básicas de las personas en situación o
riesgo de exclusión, con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la
Inclusión las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.
d) Realización y recepción de sugerencias, información y propuestas de los
agentes intervinientes en materia de inclusión.
e) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con
responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.
f) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona
titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión y de
las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos
contemplados en el artículo 150 de la ley.
g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
2. En el desarrollo de las funciones deberá tener en cuenta el resultado de la
evaluación a que se refiere el artículo siguiente y, en su caso, motivar el apartamiento de
sus recomendaciones.
TÍTULO IX
Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión y órgano
de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión
CAPÍTULO I
Evaluación
Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la

1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una
evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las
estructuras de gestión y de sus componentes.
La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el
funcionamiento del Sistema.
2. La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión
Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento
Vasco.
La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y
ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su
elaboración.

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 146.
Inclusión.