I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7086

Artículo 143. Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
1. La Comisión Interinstitucional para la Inclusión tiene atribuidas las siguientes
funciones:
a) Elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusión y, una vez aprobado, realizar
su seguimiento.
b) Asesorar en los planes y programas de ámbito territorial y local, así como en las
disposiciones normativas forales y locales que afecten a la inclusión social.
c) Ser informada por el conjunto de las administraciones públicas vascas con
responsabilidad en materia de inclusión del seguimiento y evaluación del cumplimiento
de los planes y programas que aprueben, así como de la aplicación de las disposiciones
normativas que afecten a la inclusión.
d) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de las
actuaciones de las distintas administraciones públicas vascas en las materias previstas
en esta ley, con particular referencia al análisis de los recursos humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones.
e) Proponer acciones coordinadas de mejora de la calidad de la gestión a partir de
la evaluación a que se refiere el artículo 146.
f) Analizar los criterios de distribución de recursos económicos a los ayuntamientos
para la financiación de las ayudas de emergencia social y proponer, en su caso, la
revisión de los mismos.
g) Emitir informe sobre el ejercicio de la acción directa por parte del Gobierno
Vasco.
h) Ser informada de la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión realizada por el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en
materia de Inclusión.
i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
2. En el desarrollo de las funciones deberá tener en cuenta el resultado de la
evaluación a que se refiere el artículo 146 y, en su caso, motivar el apartamiento de sus
recomendaciones.
CAPÍTULO II
Consulta y participación
Consejo Vasco para la Inclusión.

1. El Consejo Vasco para la Inclusión se constituye como un órgano de carácter
consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente
en materia de garantía de ingresos e Inclusión, en el que estarán representados el
Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, las organizaciones
sindicales y organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Confederación de Cooperativas de Euskadi,
organizaciones de personas usuarias, del tercer sector social de Euskadi que
intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de
la inclusión social.
2. Su composición, designación de sus miembros, régimen y funcionamiento se
determinarán reglamentariamente. Las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las
actas de las mismas se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.
Asimismo, se publicarán su composición, los acuerdos adoptados y las actas de sus
sesiones.

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 144.