I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7008

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1405

Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos
y para la Inclusión.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La práctica totalidad de los países de la Unión Europea cuenta con sistemas de
garantía de ingresos dirigidos a las personas en edad activa que no perciben ingresos
suficientes para atender sus necesidades y las de sus familias. Estos sistemas
constituyen una de las características distintivas de los estados de bienestar de la Unión
Europea y forman parte del núcleo del modelo social europeo. De hecho, el desarrollo de
una renta de inclusión fue una de las recomendaciones que la Unión Europea hizo a los
estados miembros para hacer frente a las consecuencias de la crisis financiera de 2008,
en el marco del paradigma de la inclusión activa. Así, mediante la Recomendación de la
Comisión 2008/867/CE, de 3 de octubre de 2008, la Comisión instaba a los estados
miembros a que reconocieran y aplicaran el derecho de las personas a los recursos y la
ayuda social suficientes como parte de un dispositivo global y coherente para combatir la
exclusión social.
La recomendación se vincula a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, que establece el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para
garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos
suficientes. También, a la Carta Social Europea revisada de 1996, que entró en vigor el 1
de julio de 2021. Esta carta establece en su artículo 13 que «toda persona que carezca
de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica». Más
concretamente, en su artículo 13.1, la Carta Social Europea compromete a las partes
firmantes a «velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no
esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras
fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social,
pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que
exija su estado».
En el mismo sentido, la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión Europea
de 26 de abril de 2017 sobre el pilar europeo de derechos sociales establece, entre otros
aspectos relativos al modelo europeo de protección social, que «toda persona que
carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así
como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden
trabajar –añade la Recomendación– las prestaciones de renta mínima deben combinarse
con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Cabe finalmente citar la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre
de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento
para luchar contra la pobreza [2016/2270(INI)], que insta a todos los estados miembros a
que introduzcan «regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas
para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces
de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y

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