I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Dopaje. (BOE-A-2023-1404)
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6996
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1404
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el
dopaje en el deporte.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la
ley contra el dopaje en el deporte.
El Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, que se basó en los principios comúnmente aceptados por los organismos
internacionales más avanzados en la lucha contra el dopaje en el deporte. La estructura
piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas
en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exigían un marco jurídico común en la
lucha contra el dopaje en el deporte.
Por dicha razón, en el año 2003, la Agencia Mundial Antidopaje elaboró el Código
Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que lo complementan. Tales textos
constituyeron un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el
movimiento deportivo internacional y de necesaria referencia para las instituciones
públicas implicadas en la lucha contra el dopaje. Ello condujo a la aprobación, por la
Unesco, en su sesión de 19 de octubre de 2005, de la Convención Internacional contra el
Dopaje en el Deporte. Dicha convención, que fue ratificada por España y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» el 16 de febrero de 2007, forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la
Constitución. Aunque el Código Mundial Antidopaje no forma parte integrante de la
convención, esta establece que, con miras a coordinar en el plano nacional e
internacional las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los signatarios de la
convención están obligados a respetar los principios del código.
Cumple señalar que la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte,
ya fue objeto de una modificación, la cual fue llevada a cabo a través de la Ley 1/2018,
de 7 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 13 de junio de 2018. En
aquella ocasión, a través de la citada Ley 1/2018, de 7 de junio, se procedió a adaptar la
Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, al Código Mundial
Antidopaje aprobado durante la IV Conferencia Mundial Antidopaje llevada a cabo
durante los días 12 a 15 de noviembre de 2013 en Johannesburgo, Sudáfrica, en la que
participaron representantes de las organizaciones deportivas y de estados.
Con ocasión de la V Conferencia Mundial Antidopaje llevada a cabo en Katowice,
Polonia, y en la que participaron representantes de las organizaciones deportivas y de
estados, el 7 de noviembre de 2019 se aprobó el Código Mundial Antidopaje, que ha
entrado en vigor el 1 de enero de 2021.
Como modificaciones más relevantes del nuevo código, se pueden destacar las
siguientes:
– La ley se debe interpretar conforme a las reglas y criterios que aparecen
contenidos en el Código Mundial Antidopaje, incluyendo los estándares internacionales
aprobados y publicados por la Agencia Mundial Antidopaje y los llamados documentos
técnicos que dicha entidad tenga establecidos en cada momento.
– Los deportistas y las deportistas se clasifican en diversos tipos, conforme a su
nivel deportivo, internacional o no, y a su condición, federado o federada o no.
cve: BOE-A-2023-1404
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6996
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1404
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el
dopaje en el deporte.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la
ley contra el dopaje en el deporte.
El Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, que se basó en los principios comúnmente aceptados por los organismos
internacionales más avanzados en la lucha contra el dopaje en el deporte. La estructura
piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas
en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exigían un marco jurídico común en la
lucha contra el dopaje en el deporte.
Por dicha razón, en el año 2003, la Agencia Mundial Antidopaje elaboró el Código
Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que lo complementan. Tales textos
constituyeron un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el
movimiento deportivo internacional y de necesaria referencia para las instituciones
públicas implicadas en la lucha contra el dopaje. Ello condujo a la aprobación, por la
Unesco, en su sesión de 19 de octubre de 2005, de la Convención Internacional contra el
Dopaje en el Deporte. Dicha convención, que fue ratificada por España y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» el 16 de febrero de 2007, forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la
Constitución. Aunque el Código Mundial Antidopaje no forma parte integrante de la
convención, esta establece que, con miras a coordinar en el plano nacional e
internacional las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los signatarios de la
convención están obligados a respetar los principios del código.
Cumple señalar que la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte,
ya fue objeto de una modificación, la cual fue llevada a cabo a través de la Ley 1/2018,
de 7 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 13 de junio de 2018. En
aquella ocasión, a través de la citada Ley 1/2018, de 7 de junio, se procedió a adaptar la
Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, al Código Mundial
Antidopaje aprobado durante la IV Conferencia Mundial Antidopaje llevada a cabo
durante los días 12 a 15 de noviembre de 2013 en Johannesburgo, Sudáfrica, en la que
participaron representantes de las organizaciones deportivas y de estados.
Con ocasión de la V Conferencia Mundial Antidopaje llevada a cabo en Katowice,
Polonia, y en la que participaron representantes de las organizaciones deportivas y de
estados, el 7 de noviembre de 2019 se aprobó el Código Mundial Antidopaje, que ha
entrado en vigor el 1 de enero de 2021.
Como modificaciones más relevantes del nuevo código, se pueden destacar las
siguientes:
– La ley se debe interpretar conforme a las reglas y criterios que aparecen
contenidos en el Código Mundial Antidopaje, incluyendo los estándares internacionales
aprobados y publicados por la Agencia Mundial Antidopaje y los llamados documentos
técnicos que dicha entidad tenga establecidos en cada momento.
– Los deportistas y las deportistas se clasifican en diversos tipos, conforme a su
nivel deportivo, internacional o no, y a su condición, federado o federada o no.
cve: BOE-A-2023-1404
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS