I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1398)
Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6910
Artículo 9.
Los instrumentos específicos de las formas de cooperación propuestas se
coordinarán y acordarán en función de la materia y las necesidades de los órganos
cooperantes de ambos países, a través de los canales de comunicación aprobados.
Artículo 10.
La composición de las delegaciones participantes en seminarios, cursos, talleres y
otras cuestiones relacionadas con el intercambio de visitas entre las Partes, así como las
fechas y la duración de tales actos, se determinarán mediante el intercambio de cartas a
través de los canales de comunicación acordados, siempre que la otra Parte reciba una
notificación al respecto con al menos cuatro (4) meses de antelación.
Artículo 11.
Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando se halle visitando el otro
país, incluidos gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios y
realizados in situ.
Cada Parte asumirá el coste derivado de la aplicación de los artículos del presente
Acuerdo de conformidad con las leyes vigentes de ambos países y según los fondos
disponibles del presupuesto anual.
Artículo 12.
Cualquier diferencia que pueda suscitarse entre las Partes sobre la interpretación y la
aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante consultas y
cooperación mutua.
Artículo 13.
Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse con el consentimiento
escrito de las Partes, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 14.
Artículo 14.
Hecho y firmado en la ciudad de Madrid, el 18 de mayo de 2022, que corresponde
al 17/19/1443 de la Hégira, en dos copias originales en español, árabe e inglés. En caso
de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.–Por el Gobierno del
Reino de España, José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.–Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin
Abdulrahman Al Thani, Ministro de Asuntos Exteriores.
cve: BOE-A-2023-1398
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
las Partes informen por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimento de los
procedimientos legales internos previstos para ello, y la fecha de entrada en vigor será
aquella en la que se reciba la última notificación remitida por cualquiera de las Partes. El
Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y se renovará automáticamente por
periodos de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y
por vía diplomática, su deseo de poner fin al Acuerdo con una antelación de al menos
seis (6) meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.
La terminación o expiración del presente Acuerdo no impedirá la finalización de
ninguno de los programas o proyectos en curso, salvo decisión en contrario de ambas
Partes.
En fe de lo cual, las Partes abajo firmantes, autorizadas por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6910
Artículo 9.
Los instrumentos específicos de las formas de cooperación propuestas se
coordinarán y acordarán en función de la materia y las necesidades de los órganos
cooperantes de ambos países, a través de los canales de comunicación aprobados.
Artículo 10.
La composición de las delegaciones participantes en seminarios, cursos, talleres y
otras cuestiones relacionadas con el intercambio de visitas entre las Partes, así como las
fechas y la duración de tales actos, se determinarán mediante el intercambio de cartas a
través de los canales de comunicación acordados, siempre que la otra Parte reciba una
notificación al respecto con al menos cuatro (4) meses de antelación.
Artículo 11.
Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando se halle visitando el otro
país, incluidos gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios y
realizados in situ.
Cada Parte asumirá el coste derivado de la aplicación de los artículos del presente
Acuerdo de conformidad con las leyes vigentes de ambos países y según los fondos
disponibles del presupuesto anual.
Artículo 12.
Cualquier diferencia que pueda suscitarse entre las Partes sobre la interpretación y la
aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante consultas y
cooperación mutua.
Artículo 13.
Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse con el consentimiento
escrito de las Partes, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 14.
Artículo 14.
Hecho y firmado en la ciudad de Madrid, el 18 de mayo de 2022, que corresponde
al 17/19/1443 de la Hégira, en dos copias originales en español, árabe e inglés. En caso
de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.–Por el Gobierno del
Reino de España, José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.–Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin
Abdulrahman Al Thani, Ministro de Asuntos Exteriores.
cve: BOE-A-2023-1398
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
las Partes informen por escrito a la otra, por vía diplomática, el cumplimento de los
procedimientos legales internos previstos para ello, y la fecha de entrada en vigor será
aquella en la que se reciba la última notificación remitida por cualquiera de las Partes. El
Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y se renovará automáticamente por
periodos de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y
por vía diplomática, su deseo de poner fin al Acuerdo con una antelación de al menos
seis (6) meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.
La terminación o expiración del presente Acuerdo no impedirá la finalización de
ninguno de los programas o proyectos en curso, salvo decisión en contrario de ambas
Partes.
En fe de lo cual, las Partes abajo firmantes, autorizadas por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente Acuerdo.