I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1398)
Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6909
Artículo 3.
Las Partes fomentarán el intercambio de delegaciones de estudiantes y equipos
deportivos escolares, y organizarán exposiciones de arte en el marco escolar, en ambos
países.
Artículo 4.
Las partes fomentarán el intercambio de experiencias e información en las siguientes
áreas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Aprendizaje preescolar.
Formación técnica y profesional.
Administración escolar.
Centros de recursos de aprendizaje.
Atención a estudiantes con necesidades especiales.
Atención a estudiantes superdotados.
Evaluación docente.
Educación superior.
Artículo 5.
1. Las Partes fomentarán el intercambio de las últimas tecnologías desarrolladas en
ambos países, especialmente las relacionadas con la enseñanza de idiomas extranjeros.
2. Las Partes fomentarán el aprendizaje de las lenguas respectivas.
Artículo 6.
Las Partes fomentarán el intercambio de planes de estudio, material educativo y
publicaciones entre ambos países, sin perjuicio de los respectivos derechos de
propiedad intelectual.
Artículo 7.
Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las titulaciones y
diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países.
Tercero.
Disposiciones generales
Artículo 8.
1. Preparación de programas encaminados a la aplicación de las disposiciones del
presente Acuerdo y al establecimiento delas obligaciones y los costes que deberán
aprobar las autoridades competentes.
2. Interpretación y seguimiento de la aplicación de las disposiciones del presente
Acuerdo y valoración de los resultados.
3. Propuesta de nuevas sinergias entre las Partes en las materias comprendidas en
el presente Acuerdo.
El Comité se reunirá a petición de ambas Partes, y enviará sus recomendaciones a
las autoridades competentes de ambos países para que tomen las decisiones oportunas.
cve: BOE-A-2023-1398
Verificable en https://www.boe.es
A fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, se creará un Comité conjunto
para llevar a cabo el seguimiento y el control de las siguientes tareas:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6909
Artículo 3.
Las Partes fomentarán el intercambio de delegaciones de estudiantes y equipos
deportivos escolares, y organizarán exposiciones de arte en el marco escolar, en ambos
países.
Artículo 4.
Las partes fomentarán el intercambio de experiencias e información en las siguientes
áreas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Aprendizaje preescolar.
Formación técnica y profesional.
Administración escolar.
Centros de recursos de aprendizaje.
Atención a estudiantes con necesidades especiales.
Atención a estudiantes superdotados.
Evaluación docente.
Educación superior.
Artículo 5.
1. Las Partes fomentarán el intercambio de las últimas tecnologías desarrolladas en
ambos países, especialmente las relacionadas con la enseñanza de idiomas extranjeros.
2. Las Partes fomentarán el aprendizaje de las lenguas respectivas.
Artículo 6.
Las Partes fomentarán el intercambio de planes de estudio, material educativo y
publicaciones entre ambos países, sin perjuicio de los respectivos derechos de
propiedad intelectual.
Artículo 7.
Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las titulaciones y
diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países.
Tercero.
Disposiciones generales
Artículo 8.
1. Preparación de programas encaminados a la aplicación de las disposiciones del
presente Acuerdo y al establecimiento delas obligaciones y los costes que deberán
aprobar las autoridades competentes.
2. Interpretación y seguimiento de la aplicación de las disposiciones del presente
Acuerdo y valoración de los resultados.
3. Propuesta de nuevas sinergias entre las Partes en las materias comprendidas en
el presente Acuerdo.
El Comité se reunirá a petición de ambas Partes, y enviará sus recomendaciones a
las autoridades competentes de ambos países para que tomen las decisiones oportunas.
cve: BOE-A-2023-1398
Verificable en https://www.boe.es
A fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, se creará un Comité conjunto
para llevar a cabo el seguimiento y el control de las siguientes tareas: