V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-1507)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto promovido por la entidad CORACHA SOLAR, S.L.U., denominado «Línea Subterránea de Media Tensión LSMT 30 kV Coracha Solar - ST Búcor 30/400 kV» y ubicado en el término municipal de Pinos Puente (Granada).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2634
relación con la autorización que el promotor debe de solicitar al Ministerio de
Fomento para el establecimiento de la línea subterránea de media tensión LSMT
30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV por la afectación del dominio público
viario correspondiente con el cruzamiento de la parcela 9103 del polígono 900,
ésta ya ha sido solicitada ante esta Administración con fecha 12 de julio de 2022 y
reiterada posteriormente con fecha 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, con
fecha 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito del Ministerio de Fomento
acusando recibido de dicha solicitud y comunicando la apertura de un
procedimiento con número de referencia GRA-AUT-22-210 S que se tramitará por
el Servicio de Explotación y Conservación de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de
29 de Septiembre, de Carreteras y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1.812/1994, de 2 de septiembre».
QUINTO.- Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo la «Autorización administrativa
previa de la instalación denominada ANTEPROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA
CORACHA SOLAR 50,00 MWp/40 MWn en término municipal de Pinos Puente,
provincia de Granada». Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2022 se ha
dictado nueva resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la
autorización administrativa de construcción para la «instalación denominada planta
solar fotovoltaica "Coracha Solar" 45,00 MW/40 MWn e infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Pinos Puente (Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
cve: BOE-B-2023-1507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2634
relación con la autorización que el promotor debe de solicitar al Ministerio de
Fomento para el establecimiento de la línea subterránea de media tensión LSMT
30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV por la afectación del dominio público
viario correspondiente con el cruzamiento de la parcela 9103 del polígono 900,
ésta ya ha sido solicitada ante esta Administración con fecha 12 de julio de 2022 y
reiterada posteriormente con fecha 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, con
fecha 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito del Ministerio de Fomento
acusando recibido de dicha solicitud y comunicando la apertura de un
procedimiento con número de referencia GRA-AUT-22-210 S que se tramitará por
el Servicio de Explotación y Conservación de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de
29 de Septiembre, de Carreteras y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1.812/1994, de 2 de septiembre».
QUINTO.- Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo la «Autorización administrativa
previa de la instalación denominada ANTEPROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA
CORACHA SOLAR 50,00 MWp/40 MWn en término municipal de Pinos Puente,
provincia de Granada». Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2022 se ha
dictado nueva resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la
autorización administrativa de construcción para la «instalación denominada planta
solar fotovoltaica "Coracha Solar" 45,00 MW/40 MWn e infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Pinos Puente (Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
cve: BOE-B-2023-1507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15