V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-1507)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto promovido por la entidad CORACHA SOLAR, S.L.U., denominado «Línea Subterránea de Media Tensión LSMT 30 kV Coracha Solar - ST Búcor 30/400 kV» y ubicado en el término municipal de Pinos Puente (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2633
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que manifiesta, en esencia, que «el
inmueble titularidad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Urbana afectado por el referido proyecto, se corresponde con terrenos de dominio
público viario de la Red de Carreteras del Estado, por lo que en aplicación de lo
previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, no procede la tramitación de expediente de
expropiación forzosa sobre el mismo. Según se prevé en el artículo 29.4 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras "Solo podrán realizarse obras,
instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando la prestación de
un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido
por una disposición legal, en general, cuando se justifique debidamente que no
existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la
construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. En los dos casos
será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicios de
otras competencias concurrentes". Es decir, que la afectación del dominio público
viario a otro fin de interés general es posible, siempre que se obtenga previamente
la correspondiente autorización del Ministerio. Por todo lo anterior, esta
Demarcación de Carreteras, SOLICITA se dicte resolución por la que se excluya
del proyecto de expropiación "LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN LSMT
30 KV CORACHA SOLAR, S.L.U. ST BUCOR 30/400 KV", la finca con referencia
catastral 18161A900091030000QU, correspondiente a la antigua carretera N-432 a
su paso por el término municipal de Pinos Puente, por estar afecta a la Red de
Carreteras del Estado, tramitándose la oportuna autorización al respecto, que debe
de solicitar el promotor de la actuación, conforme a los artículos 28 y siguientes de
la Ley 37/2015 de Carreteras, y a los artículos 92 y siguientes del Reglamento
General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de
septiembre».
Dicho escrito fue remitido a la entidad solicitante, que ha contestado mediante
escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, en el que «presta su
conformidad» respecto a lo alegado por el Ministerio. No obstante, realiza las
siguientes manifestaciones: «Manifestación primera: Que, teniendo en
consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su escrito, cabe resaltar que no se ha realizado ni comenzado la
tramitación del expediente de expropiación forzosa de la parcela catastral 9103 del
polígono 900 del término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada,
titularidad de esta Administración. Dicha parcela únicamente ha sido incluida en la
solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la infraestructura de
evacuación línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST
Búcor 30/400 kV integrante del expediente 14.055/AT, E-4493, cumpliendo lo
previsto en el apartado d) del artículo 143.3 donde se indica que la solicitud se
acompañará de la "relación de las distintas Administraciones públicas afectadas,
cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado […]", y lo previsto en el artículo 149.2 del RD 1955/2000,
donde se indica que la DUP "llevará implícita la autorización para el
establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público, o patrimoniales del Estado […]". Asimismo, y teniendo en
consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su escrito, la parcela 9103 del polígono 900, titularidad de esta
Administración, se excluirá del procedimiento de expropiación de la línea
subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV,
según lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Manifestación segunda: Que, en
cve: BOE-B-2023-1507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2633
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que manifiesta, en esencia, que «el
inmueble titularidad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Urbana afectado por el referido proyecto, se corresponde con terrenos de dominio
público viario de la Red de Carreteras del Estado, por lo que en aplicación de lo
previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, no procede la tramitación de expediente de
expropiación forzosa sobre el mismo. Según se prevé en el artículo 29.4 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras "Solo podrán realizarse obras,
instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando la prestación de
un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido
por una disposición legal, en general, cuando se justifique debidamente que no
existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la
construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. En los dos casos
será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicios de
otras competencias concurrentes". Es decir, que la afectación del dominio público
viario a otro fin de interés general es posible, siempre que se obtenga previamente
la correspondiente autorización del Ministerio. Por todo lo anterior, esta
Demarcación de Carreteras, SOLICITA se dicte resolución por la que se excluya
del proyecto de expropiación "LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN LSMT
30 KV CORACHA SOLAR, S.L.U. ST BUCOR 30/400 KV", la finca con referencia
catastral 18161A900091030000QU, correspondiente a la antigua carretera N-432 a
su paso por el término municipal de Pinos Puente, por estar afecta a la Red de
Carreteras del Estado, tramitándose la oportuna autorización al respecto, que debe
de solicitar el promotor de la actuación, conforme a los artículos 28 y siguientes de
la Ley 37/2015 de Carreteras, y a los artículos 92 y siguientes del Reglamento
General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de
septiembre».
Dicho escrito fue remitido a la entidad solicitante, que ha contestado mediante
escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, en el que «presta su
conformidad» respecto a lo alegado por el Ministerio. No obstante, realiza las
siguientes manifestaciones: «Manifestación primera: Que, teniendo en
consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su escrito, cabe resaltar que no se ha realizado ni comenzado la
tramitación del expediente de expropiación forzosa de la parcela catastral 9103 del
polígono 900 del término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada,
titularidad de esta Administración. Dicha parcela únicamente ha sido incluida en la
solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la infraestructura de
evacuación línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST
Búcor 30/400 kV integrante del expediente 14.055/AT, E-4493, cumpliendo lo
previsto en el apartado d) del artículo 143.3 donde se indica que la solicitud se
acompañará de la "relación de las distintas Administraciones públicas afectadas,
cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado […]", y lo previsto en el artículo 149.2 del RD 1955/2000,
donde se indica que la DUP "llevará implícita la autorización para el
establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público, o patrimoniales del Estado […]". Asimismo, y teniendo en
consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su escrito, la parcela 9103 del polígono 900, titularidad de esta
Administración, se excluirá del procedimiento de expropiación de la línea
subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV,
según lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Manifestación segunda: Que, en
cve: BOE-B-2023-1507
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Núm. 15