II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2023-1220)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales por los turnos libre, restringido y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6557
El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad
de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta,
Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría: Un miembro del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales
en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán
efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en la Presidencia de las
Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia
justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus
miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento
válido del Tribunal.
3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el
apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio
de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-1220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6557
El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad
de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta,
Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría: Un miembro del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales
en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán
efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en la Presidencia de las
Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia
justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus
miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento
válido del Tribunal.
3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el
apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio
de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-1220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15