III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6800

– Modificación del EsAE en relación a que el plan debe prever medidas preventivas
y correctoras de los potenciales impactos paisajísticos teniendo en cuenta las
determinaciones establecidas por la normativa en materia de paisaje.
– Inclusión en el EsAE de referencias concretas a la adopción de medidas de
integración ambiental y paisajística sobre las Áreas de Protección Paisajística y Espacios
de Interés Paisajístico, de las medidas derivadas de las Propuestas Específicas para la
Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs) a nivel ARPSI.
– Particularización en el EsAE de los impactos asociados a las medidas genéricas
del PGRI que puedan afectar a las Directrices del Paisaje.
– Inclusión de nuevo indicador para control y seguimiento ambiental dentro del grupo
de medidas 14.03.02
4. Toma en consideración en el PGRI DHGC de la Declaración Ambiental Estratégica
En los apartados de Propuesta y Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica
(DAE) se propone la formulación favorable de la misma, concluyendo que el Plan de
Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica Galicia Costa para el
ciclo 2021-2027 puede considerarse ambientalmente viable. A través de la DAE se
recogen los distintos condicionantes ambientales exigidos que ya han sido incluidos en el
PGRI, así como otros condicionantes normativos. Además también recoge una serie de
determinaciones a seguir en el desarrollo del plan a través de los procedimientos
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para evaluar
los efectos de las actuaciones y alternativas que se proyecten, y otras determinaciones
para el desarrollo y concreción de sus actuaciones y medidas las cuales deben ser
acordes o con la normativa y los planes de gestión aplicables a los elementos de
patrimonio natural.
Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura
ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHGC, sino que viene a
validar los condicionantes ambientales expuestos, por lo que no se ha considerado
necesaria su modificación.
5.

Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Se selecciona la Alternativa 2-Nuevo Programa de Medidas (PdM) abierto, en la que
se revisa y modifica el PdM actual y se añaden más medidas para este nuevo ciclo,
revisables también para el siguiente, en función de los objetivos y de la revisión del PdM.
Esta alternativa tiene una incidencia más positiva sobre objetivos y medidas del
PGRI:
– Incidencia sobre objetivos:
Se definen nuevos objetivos medibles (para poder evaluar el grado de cumplimiento),
en un horizonte de 2027 revisable a 2033, lo que garantiza la consecución por haber
revisión.

Se revisa y modifica el PdM actual, y se incorporan nuevas medidas al PdM para
este ciclo, generadas en función de los nuevos objetivos y de la revisión del PdM actual,
y que a su vez pueden ser revisables para el futuro ciclo. La efectividad esperada de las
medidas es alta, porque se revisan y se descartan aquellas que no se consideren
efectivas.
El impacto de las medidas sobre el medio es inferior que otras alternativas porque se
puede analizar su efectividad antes de proponer otra medida sobre la misma zona o la
misma medida sobre otra zona, gracias a los procesos de revisión y evaluación de los
objetivos.

cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es

– Incidencia sobre medidas: