III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6790

incorporado en las fichas de la medida correspondiente del anexo 2. Descripción del
programa de medidas las siguientes especificaciones:
Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas
o hidrológicas, incluidas en las medidas 14.02.02 Medidas estructurales para regular
caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas y 14.03.02
Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y
áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc., el
seguimiento de cada actuación se referirá a:
− Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación
de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de
planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de
biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas
de agua y zonas protegidas, u otro)
− Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).
− Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa,
extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las
esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4 de la
DAE.
− Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas,
diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
− Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de
planificación hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy
modificada, con nuevo tipo y tamaño.
− Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del
espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha
concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de
conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies
afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso,
tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y
biodiversidad.
− Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar
las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y
ratio coste/efectividad.
Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas, incluidas en las
medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces, 13.04.03
Programa de mantenimiento y conservación del litoral, 14.01.01 Restauración hidrológicoforestal y ordenación agrohidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y
en llanura de inundación el seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona
protegida o conjunto de masas de aguas en la que se lleve a cabo alguna de las
actuaciones incluidas en estas medidas, contemplando los siguientes aspectos:
− Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA):
• Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
• Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.
− Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
• Medición de la presión original (indicadas en el anexo 4).
• Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
• Parte de la brecha existente que la actuación reduce.

cve: BOE-A-2023-1380
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Núm. 15