III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6787
6.3 Sugerencias específicas realizadas a la Demarcación Hidrográfica del Segura.
En respuesta a las consideraciones realizadas en el apartado 3.2.1 de la DAE, se indica
lo siguiente:
− Las actuaciones 2181 «Actuaciones para la intercepción de escorrentía difusa
aguas abajo de la AP-7 y canalización hacia la rambla de la Pescadería T.M. de Los
Alcázares (Murcia)», 2182 «Canalización hacia la Rambla de Pescadería por la Avenida
Fernando Muñoz Zambudio. T.M. Los Alcázares», 2183 «Canalización Rambla de la
Pescadería, tramo bajo T.M. de Los Alcázares (Murcia), 2180 «Proyecto de canalización
frente a inundaciones en el Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar» se han
incluido dentro de las medidas 14.03.02 Medidas estructurales.
− Las medidas estructurales incluyen un estudio coste/beneficio y un análisis de
viabilidad ambiental y social. Durante el ciclo vigente se analizaron 12 actuaciones,
cuyos informes se adjuntan en el anejo 3 Justificación de las medidas estructurales del
PGRI. En el Programa de Medidas de segundo ciclo, los presupuestos incluyen los
estudios coste/beneficio y de viabilidad social y ambiental de todas las medidas
estructurales propuestas que no dispusieran ya de los preceptivos estudios.
Respecto a algunas de las sugerencias realizadas en el apartado 4 de la DAE, se
indica lo siguiente:
− Sugerencias apartado 4.2.1: se han revisado todas las medidas del PGRI y se ha
comprobado que están incluidas en el plan hidrológico de cuenca.
− Sugerencias apartado 4.2.8:
La actuación 1682 no corresponde al ámbito del Mar Menor, sino al de la Vega del río
Segura.
Las actuaciones 1310, 1817, 2180, 920, 1816, 1890, 1892, 1893, 1894, 1895, 2035,
2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2179, 2181, 2182 y 2183 están incluidas en las siguientes
medidas del PGRI:
• 13.01.01 Ordenación territorial: Limitaciones a los usos del suelo en la zona
inundable.
• 13.01.02 Urbanismo: Medidas previstas para adaptar el planeamiento urbanístico.
• 13.03.01 Adaptación de elementos situados en zonas inundables.
• 14.03.02 Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que
implican intervenciones físicas en cauce o costa.
Por otro lado, las actuaciones también se incluyen en los siguientes capítulos del
Marco de Actuaciones Prioritarias del Mar Menor.
− 02.
Restauración y mejora ambiental en el ámbito de la cuenca del Mar Menor.
Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes
que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas
por la minería.
Actuaciones de gestión de riesgos de inundaciones. Para el desarrollo de estas
medidas el objetivo básico es el ayudar a restablecer el ecosistema lagunar del Mar
Menor, dado que este deterioro tiene como vehículo transmisor de la contaminación los
recursos hídricos que, bien en forma de escorrentía superficial, bien como drenaje a
través del acuífero cuaternario de la masa de agua subterránea del Campo de
Cartagena, llegan a la laguna alterando dicho ecosistema.
Es decir que la solución final de cada medida se debe plantear con el compromiso
del equilibrio entre minimizar el impacto de las inundaciones, evitar al máximo posible la
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
− 04. Gestión de riesgos de inundación y actuaciones de reducción de la carga
contaminante.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6787
6.3 Sugerencias específicas realizadas a la Demarcación Hidrográfica del Segura.
En respuesta a las consideraciones realizadas en el apartado 3.2.1 de la DAE, se indica
lo siguiente:
− Las actuaciones 2181 «Actuaciones para la intercepción de escorrentía difusa
aguas abajo de la AP-7 y canalización hacia la rambla de la Pescadería T.M. de Los
Alcázares (Murcia)», 2182 «Canalización hacia la Rambla de Pescadería por la Avenida
Fernando Muñoz Zambudio. T.M. Los Alcázares», 2183 «Canalización Rambla de la
Pescadería, tramo bajo T.M. de Los Alcázares (Murcia), 2180 «Proyecto de canalización
frente a inundaciones en el Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar» se han
incluido dentro de las medidas 14.03.02 Medidas estructurales.
− Las medidas estructurales incluyen un estudio coste/beneficio y un análisis de
viabilidad ambiental y social. Durante el ciclo vigente se analizaron 12 actuaciones,
cuyos informes se adjuntan en el anejo 3 Justificación de las medidas estructurales del
PGRI. En el Programa de Medidas de segundo ciclo, los presupuestos incluyen los
estudios coste/beneficio y de viabilidad social y ambiental de todas las medidas
estructurales propuestas que no dispusieran ya de los preceptivos estudios.
Respecto a algunas de las sugerencias realizadas en el apartado 4 de la DAE, se
indica lo siguiente:
− Sugerencias apartado 4.2.1: se han revisado todas las medidas del PGRI y se ha
comprobado que están incluidas en el plan hidrológico de cuenca.
− Sugerencias apartado 4.2.8:
La actuación 1682 no corresponde al ámbito del Mar Menor, sino al de la Vega del río
Segura.
Las actuaciones 1310, 1817, 2180, 920, 1816, 1890, 1892, 1893, 1894, 1895, 2035,
2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2179, 2181, 2182 y 2183 están incluidas en las siguientes
medidas del PGRI:
• 13.01.01 Ordenación territorial: Limitaciones a los usos del suelo en la zona
inundable.
• 13.01.02 Urbanismo: Medidas previstas para adaptar el planeamiento urbanístico.
• 13.03.01 Adaptación de elementos situados en zonas inundables.
• 14.03.02 Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que
implican intervenciones físicas en cauce o costa.
Por otro lado, las actuaciones también se incluyen en los siguientes capítulos del
Marco de Actuaciones Prioritarias del Mar Menor.
− 02.
Restauración y mejora ambiental en el ámbito de la cuenca del Mar Menor.
Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes
que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas
por la minería.
Actuaciones de gestión de riesgos de inundaciones. Para el desarrollo de estas
medidas el objetivo básico es el ayudar a restablecer el ecosistema lagunar del Mar
Menor, dado que este deterioro tiene como vehículo transmisor de la contaminación los
recursos hídricos que, bien en forma de escorrentía superficial, bien como drenaje a
través del acuífero cuaternario de la masa de agua subterránea del Campo de
Cartagena, llegan a la laguna alterando dicho ecosistema.
Es decir que la solución final de cada medida se debe plantear con el compromiso
del equilibrio entre minimizar el impacto de las inundaciones, evitar al máximo posible la
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
− 04. Gestión de riesgos de inundación y actuaciones de reducción de la carga
contaminante.