III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6785
de actuaciones equiparables a estas últimas que, sin embargo, por su envergadura y
planificación, requieren un tratamiento diferenciado.
Esto es así porque se trata de actuaciones que las respectivas legislaciones
encomiendan como tareas a los organismos competentes en gestión del dominio público
hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, y que han de responder a la
combinación de una dinámica natural y antrópica cuyos efectos sobre la situación de
estos bienes públicos no pueden preverse en el momento de redacción de este u otros
planes. El impacto de una avenida en un tramo de cauce antropizado sobre el riesgo de
inundación posterior y sobre la situación ambiental de ese tramo no puede conocerse
hasta que dicha avenida finaliza y, por tanto, la actuación específica destinada a
restaurar el dominio público para que pueda seguir cumpliendo su función deberá
determinarse a partir de ese momento. Sí se conocen las tipologías habituales de
actuación y es por esto que se recogen en documentos como la guía de Buenas
prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces, aprobada
mediante Instrucción de fecha 8 de julio de 2020, del Secretario de Estado de Medio
Ambiente, y que pone disposición de los distintos usuarios una herramienta que
contribuye a mejorar la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de
forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la
planificación hidrológica y del medio ambiente en general.
Por otro lado, son actuaciones cuya única función es contribuir al logro de los
objetivos de protección frente al riesgo de inundación y protección del dominio público
hidráulico que motivan la redacción de este PGRI y del PHC asociado. No cabe, por
tanto, el uso de otro instrumento para la regulación y diseño de estas medidas.
Se trata, por tanto, de actuaciones que buscan restaurar las funciones del dominio
público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, pero que son, habitualmente,
de un menor alcance que un proyecto de restauración y cuya localización no puede
conocerse con anterioridad a la ocurrencia del mismo hecho que provoca su necesidad,
al mismo tiempo que son herramienta esencial para el logro de los objetivos del plan de
gestión del riesgo de inundación y del plan hidrológico de cuenca, del que son parte
consustancial e inseparable.
Lo anterior no obsta para que se haya de garantizar que las actuaciones
desarrolladas en esta medida no suponen un impacto sobre el medio ambiente tal y
como analiza la DAE. Por ello, se han incluido adicionalmente en el anexo 2. Descripción
del programa de medidas las sugerencias realizadas en la DAE para conseguir un mejor
nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, tal y como se
indica en los apartados 4 y 7 de este anexo.
6.2 Sugerencia recogida relativa a las normas de gestión de explotación de
embalses. La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:
Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto
significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas
normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000,
espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales,
especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente
dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su
resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de
desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o
especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 julio, en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas
y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la
seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública. Dando
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6785
de actuaciones equiparables a estas últimas que, sin embargo, por su envergadura y
planificación, requieren un tratamiento diferenciado.
Esto es así porque se trata de actuaciones que las respectivas legislaciones
encomiendan como tareas a los organismos competentes en gestión del dominio público
hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, y que han de responder a la
combinación de una dinámica natural y antrópica cuyos efectos sobre la situación de
estos bienes públicos no pueden preverse en el momento de redacción de este u otros
planes. El impacto de una avenida en un tramo de cauce antropizado sobre el riesgo de
inundación posterior y sobre la situación ambiental de ese tramo no puede conocerse
hasta que dicha avenida finaliza y, por tanto, la actuación específica destinada a
restaurar el dominio público para que pueda seguir cumpliendo su función deberá
determinarse a partir de ese momento. Sí se conocen las tipologías habituales de
actuación y es por esto que se recogen en documentos como la guía de Buenas
prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces, aprobada
mediante Instrucción de fecha 8 de julio de 2020, del Secretario de Estado de Medio
Ambiente, y que pone disposición de los distintos usuarios una herramienta que
contribuye a mejorar la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de
forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la
planificación hidrológica y del medio ambiente en general.
Por otro lado, son actuaciones cuya única función es contribuir al logro de los
objetivos de protección frente al riesgo de inundación y protección del dominio público
hidráulico que motivan la redacción de este PGRI y del PHC asociado. No cabe, por
tanto, el uso de otro instrumento para la regulación y diseño de estas medidas.
Se trata, por tanto, de actuaciones que buscan restaurar las funciones del dominio
público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, pero que son, habitualmente,
de un menor alcance que un proyecto de restauración y cuya localización no puede
conocerse con anterioridad a la ocurrencia del mismo hecho que provoca su necesidad,
al mismo tiempo que son herramienta esencial para el logro de los objetivos del plan de
gestión del riesgo de inundación y del plan hidrológico de cuenca, del que son parte
consustancial e inseparable.
Lo anterior no obsta para que se haya de garantizar que las actuaciones
desarrolladas en esta medida no suponen un impacto sobre el medio ambiente tal y
como analiza la DAE. Por ello, se han incluido adicionalmente en el anexo 2. Descripción
del programa de medidas las sugerencias realizadas en la DAE para conseguir un mejor
nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, tal y como se
indica en los apartados 4 y 7 de este anexo.
6.2 Sugerencia recogida relativa a las normas de gestión de explotación de
embalses. La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:
Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto
significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas
normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000,
espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales,
especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente
dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su
resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de
desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o
especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 julio, en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas
y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la
seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública. Dando
cve: BOE-A-2023-1380
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Núm. 15