III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6784
programa de medidas como un nuevo apartado 10.2 en las fichas de las siguientes
medidas:
• 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
• 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
• 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
• 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
• 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: Construcción o modificación
de presas para defensa de avenidas.
• 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a la adecuación
de los proyectos de restauración fluvial a los principios de restauración ecológica, se han
incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo
apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
• 14.01.01
• 14.01.02
Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas al diseño de las
mejoras del drenaje de infraestructuras para que cumplan funciones de paso de fauna,
se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo
apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
• 14.03.01
Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
5.
Razones de la elección de la alternativa seleccionada
Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para
cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio
ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en
detalle las medidas.
6.
Sugerencias de la DAE no incorporadas a los PGRI
En los siguientes apartados se discute el porqué de la no inclusión en los PGRI de
algunas de las sugerencias realizadas por el órgano ambiental en la DAE.
En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de
cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos
sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no
aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el capítulo I del
título II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.
Sin embargo, los denominados Programa de mantenimiento y conservación de
cauces y Programa de mantenimiento y conservación del litoral no son programas a los
efectos de lo regulado en los artículos 17 a 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, puesto que, aunque pudieran ajustarse a la definición recogida en el
artículo 2 de dicha ley, las actuaciones que se engloban en estos instrumentos no tienen
una sustancia diferente a la del resto de actuaciones contempladas en el PGRI dentro de
otras medidas, como pueden ser las incluidas en la Medida 14.01.02 Restauración
fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. De hecho, se trata, en lo esencial,
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Sugerencia relativa a la necesidad de someter a evaluación ambiental
estratégica independiente algunas medidas. La DAE indica, en su apartado 4, lo
siguiente:
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6784
programa de medidas como un nuevo apartado 10.2 en las fichas de las siguientes
medidas:
• 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
• 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
• 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
• 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
• 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: Construcción o modificación
de presas para defensa de avenidas.
• 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a la adecuación
de los proyectos de restauración fluvial a los principios de restauración ecológica, se han
incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo
apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
• 14.01.01
• 14.01.02
Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas al diseño de las
mejoras del drenaje de infraestructuras para que cumplan funciones de paso de fauna,
se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo
apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:
• 14.03.01
Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
5.
Razones de la elección de la alternativa seleccionada
Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para
cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio
ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en
detalle las medidas.
6.
Sugerencias de la DAE no incorporadas a los PGRI
En los siguientes apartados se discute el porqué de la no inclusión en los PGRI de
algunas de las sugerencias realizadas por el órgano ambiental en la DAE.
En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de
cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos
sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no
aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el capítulo I del
título II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.
Sin embargo, los denominados Programa de mantenimiento y conservación de
cauces y Programa de mantenimiento y conservación del litoral no son programas a los
efectos de lo regulado en los artículos 17 a 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, puesto que, aunque pudieran ajustarse a la definición recogida en el
artículo 2 de dicha ley, las actuaciones que se engloban en estos instrumentos no tienen
una sustancia diferente a la del resto de actuaciones contempladas en el PGRI dentro de
otras medidas, como pueden ser las incluidas en la Medida 14.01.02 Restauración
fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. De hecho, se trata, en lo esencial,
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Sugerencia relativa a la necesidad de someter a evaluación ambiental
estratégica independiente algunas medidas. La DAE indica, en su apartado 4, lo
siguiente: