I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2023-1192)
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6381
en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital
conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y
simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión
terrestre de definición estándar hasta el 14 de febrero de 2024. En estas
emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir
programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones
técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o
contenidos no hayan sido producidos en alta definición.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-1192
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6381
en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital
conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y
simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión
terrestre de definición estándar hasta el 14 de febrero de 2024. En estas
emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir
programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones
técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o
contenidos no hayan sido producidos en alta definición.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-1192
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X