I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2023-1192)
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Servicios
Servicio fijo (Redes privadas).
Sec. I. Pág. 6380
Bandas
1.427-1.452/1.492-1.518 MHz
1.525-1.530 MHz
2.025-2.110/2.200-2290 MHz
2.290-2.300 MHz
3.600-4.200 MHz
4.500-.000 MHz
5,9-6,4/6,4-7,1 GHz
7,725-7,975 GHz/8,025-8,275 GHz
10,449-10,680 GHz
12,75-13,25 GHz
14,47 - 14,753/14,865-15,173 GHz
15,285-15,350 GHz
17,7-19,7 GHz
21,2-21,4 GHz
22,0-22,6/23,0-23,6 GHz
27,9405-28,4445/28,9485-29,4525 GHz
27,8285-27,9405 GHz
31,0-31,3 GHz
37,0-39,5 GHz
40,5-47 GHz»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que
se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan
determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la
liberación del segundo dividendo digital queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de
cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 14 de
febrero de 2024.»
Dos.
La disposición transitoria cuarta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal en el uso de los canales de
televisión digital terrestre en definición estándar.
Tres.
La disposición transitoria quinta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición
estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de
transmisión del múltiple digital.
Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios
audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el
caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión
cve: BOE-A-2023-1192
Verificable en https://www.boe.es
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital
terrestre, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que están emitiendo canales de
televisión en definición estándar podrán continuar emitiendo con esta resolución hasta
el 14 de febrero de 2024. En cualquier momento antes de esta fecha, dichos titulares
podrán evolucionar la emisión de estos canales a alta definición previa notificación
a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del
servicio y consiguiente cese de la emisión en definición estándar.»
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Servicios
Servicio fijo (Redes privadas).
Sec. I. Pág. 6380
Bandas
1.427-1.452/1.492-1.518 MHz
1.525-1.530 MHz
2.025-2.110/2.200-2290 MHz
2.290-2.300 MHz
3.600-4.200 MHz
4.500-.000 MHz
5,9-6,4/6,4-7,1 GHz
7,725-7,975 GHz/8,025-8,275 GHz
10,449-10,680 GHz
12,75-13,25 GHz
14,47 - 14,753/14,865-15,173 GHz
15,285-15,350 GHz
17,7-19,7 GHz
21,2-21,4 GHz
22,0-22,6/23,0-23,6 GHz
27,9405-28,4445/28,9485-29,4525 GHz
27,8285-27,9405 GHz
31,0-31,3 GHz
37,0-39,5 GHz
40,5-47 GHz»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que
se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan
determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la
liberación del segundo dividendo digital queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de
cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 14 de
febrero de 2024.»
Dos.
La disposición transitoria cuarta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal en el uso de los canales de
televisión digital terrestre en definición estándar.
Tres.
La disposición transitoria quinta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición
estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de
transmisión del múltiple digital.
Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios
audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el
caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión
cve: BOE-A-2023-1192
Verificable en https://www.boe.es
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital
terrestre, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que están emitiendo canales de
televisión en definición estándar podrán continuar emitiendo con esta resolución hasta
el 14 de febrero de 2024. En cualquier momento antes de esta fecha, dichos titulares
podrán evolucionar la emisión de estos canales a alta definición previa notificación
a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del
servicio y consiguiente cese de la emisión en definición estándar.»