I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2023-1192)
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6378

El artículo segundo modifica el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan
determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, posponiendo
al 14 de febrero de 2024 el cese obligatorio de las emisiones de televisión digital
terrestre en definición estándar (SD).
La disposición final única dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente al
de su publicación.
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma resulta necesaria para
evitar que el cese de emisiones en definición estándar (SD) afecte al derecho de los
ciudadanos a acceder al servicio de televisión, así como para poder proceder a una
reorganización de la banda de 26 GHz para la prestación de servicios 5G.
La norma es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que se limita
a lo estrictamente necesario para atender a los objetivos perseguidos.
La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, al evitar que el ordenamiento
jurídico se refiera a un plazo de imposible cumplimiento y al limitar únicamente a una
porción de la banda de 26 GHz la limitación del número de títulos habilitantes a otorgar.
La norma respeta el principio de transparencia, al seguir su elaboración los trámites
fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y al identificarse claramente
en esta parte expositiva y en la memoria, accesible a la ciudadanía, su propósito y una
explicación completa de su contenido.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 26 y 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública,
así como se ha efectuado un trámite específico de consulta con las comunidades
autónomas. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Uno.

La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número
de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio
de su modificación por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del

cve: BOE-A-2023-1192
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El Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real
Decreto 123/2017, de 24 de febrero, queda modificado en los siguientes términos: