I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2023-1192)
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6377
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21
de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del
segundo dividendo digital.
El Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real
Decreto 123/2017, de 24 de febrero, con el objetivo de garantizar un uso eficaz y
eficiente del dominio público radioeléctrico, relaciona en su disposición adicional primera,
las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes a otorgar,
entre las que se encuentra la banda de 24,25 a 27,5 GHz (banda de 26 GHz), que es
una de las bandas prioritarias para el despliegue de la tecnología 5G en Europa.
Así, en el marco de la asignación de títulos habilitantes en la banda de 26 GHz,
resulta necesario efectuar una reorganización en los usos de la citada banda, de modo
que no todo el conjunto de la banda tenga limitación del número de títulos habilitantes a
otorgar, lo que exige la modificación del mencionado Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico.
La oportunidad de llevar a cabo esta modificación normativa en los términos
indicados de que parte de la banda de 26 GHz se pueda destinar a prestar servicios de
comunicaciones electrónicas en autoprestación sin limitación de títulos habilitantes
surgió como una de las conclusiones que se obtuvieron tras la celebración, entre el 23
de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, de la consulta pública sobre la demanda
existente y sobre el modelo de gestión y explotación de la banda de frecuencias de 26
GHz, en cumplimiento del artículo 89.1 de la Ley 9/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones.
Por su parte, el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan
Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos
para la liberación del segundo dividendo digital, ha incluido diversas medidas de impulso
de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular, la
implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultra alta
definición (UHD). Asimismo, ha establecido medidas para favorecer la adaptación
tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre (TDT), y ha fijado
el 1 de enero de 2023 como fecha límite para la evolución de las emisiones de televisión
a alta definición, cualquiera que fuera el ámbito de cobertura.
No obstante, en la actualidad, el parque de aparatos receptores de televisión en
España aún no está suficientemente adaptado para recibir emisiones de TDT con
tecnología de alta definición, habiendo influido en tal circunstancia la situación
excepcional derivada de la pandemia del COVID-19, lo que obliga a revisar el plazo
inicialmente fijado para el cese de emisiones en definición estándar (SD) y a ampliarlo
hasta el día 14 de febrero de 2024.
La norma consta de dos artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, con objeto de
restringir únicamente a una parte de las frecuencias de la banda de 26 GHz la limitación
del número de concesiones a otorgar, conforme al artículo 89.1 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2023-1192
Verificable en https://www.boe.es
1192
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6377
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21
de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del
segundo dividendo digital.
El Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real
Decreto 123/2017, de 24 de febrero, con el objetivo de garantizar un uso eficaz y
eficiente del dominio público radioeléctrico, relaciona en su disposición adicional primera,
las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes a otorgar,
entre las que se encuentra la banda de 24,25 a 27,5 GHz (banda de 26 GHz), que es
una de las bandas prioritarias para el despliegue de la tecnología 5G en Europa.
Así, en el marco de la asignación de títulos habilitantes en la banda de 26 GHz,
resulta necesario efectuar una reorganización en los usos de la citada banda, de modo
que no todo el conjunto de la banda tenga limitación del número de títulos habilitantes a
otorgar, lo que exige la modificación del mencionado Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico.
La oportunidad de llevar a cabo esta modificación normativa en los términos
indicados de que parte de la banda de 26 GHz se pueda destinar a prestar servicios de
comunicaciones electrónicas en autoprestación sin limitación de títulos habilitantes
surgió como una de las conclusiones que se obtuvieron tras la celebración, entre el 23
de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, de la consulta pública sobre la demanda
existente y sobre el modelo de gestión y explotación de la banda de frecuencias de 26
GHz, en cumplimiento del artículo 89.1 de la Ley 9/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones.
Por su parte, el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan
Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos
para la liberación del segundo dividendo digital, ha incluido diversas medidas de impulso
de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular, la
implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultra alta
definición (UHD). Asimismo, ha establecido medidas para favorecer la adaptación
tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre (TDT), y ha fijado
el 1 de enero de 2023 como fecha límite para la evolución de las emisiones de televisión
a alta definición, cualquiera que fuera el ámbito de cobertura.
No obstante, en la actualidad, el parque de aparatos receptores de televisión en
España aún no está suficientemente adaptado para recibir emisiones de TDT con
tecnología de alta definición, habiendo influido en tal circunstancia la situación
excepcional derivada de la pandemia del COVID-19, lo que obliga a revisar el plazo
inicialmente fijado para el cese de emisiones en definición estándar (SD) y a ampliarlo
hasta el día 14 de febrero de 2024.
La norma consta de dos artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, con objeto de
restringir únicamente a una parte de las frecuencias de la banda de 26 GHz la limitación
del número de concesiones a otorgar, conforme al artículo 89.1 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2023-1192
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