I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-1191)
Real Decreto 15/2023, de 17 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 6375

La Fundación Museo Sorolla.

1. La Fundación Museo Sorolla se encargará de la preparación del programa de
actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «100 años del
fallecimiento de Joaquín Sorolla», que será aprobado por la Comisión Nacional, y de la
realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho
programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen
para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés
público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran
derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las administraciones
públicas.
2. La Fundación Museo Sorolla será la titular del derecho de propiedad sobre los
signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este
acontecimiento de excepcional interés público.
3. La Fundación Museo Sorolla, una vez finalizadas las actuaciones del programa
«100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla», presentará un informe económicofinanciero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por la
Comisión Nacional. Este informe contendrá una relación completa de los ingresos
percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de
cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente
real decreto hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por la
Comisión Nacional.
Artículo 11.

Sede.

La Comisión Nacional tendrá su sede en Madrid, en el Museo Sorolla, sin perjuicio de
que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte
oportuno.
En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del Programa, el Pleno aprobará la propuesta de
liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el Pleno aprobará su extinción,
siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado
por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará
extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su
creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.
Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de
Cultura y Deporte.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

cve: BOE-A-2023-1191
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.