I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-1191)
Real Decreto 15/2023, de 17 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 6374
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva será por
mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que
hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el
voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Artículo 8.
Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva, en los modelos que constan en
la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a: Secretaría de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín
Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, 37, 28010, Madrid.
No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las administraciones públicas de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada https://
cultura.sede.gob.es/.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Ejecutiva será de cuatro meses desde la fecha en que la correspondiente
solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su
tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por la Comisión
Ejecutiva, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-1191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 6374
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva será por
mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que
hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el
voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Artículo 8.
Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva, en los modelos que constan en
la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a: Secretaría de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín
Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, 37, 28010, Madrid.
No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las administraciones públicas de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada https://
cultura.sede.gob.es/.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Ejecutiva será de cuatro meses desde la fecha en que la correspondiente
solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su
tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por la Comisión
Ejecutiva, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-1191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.