III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-1379)
Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6773

Debe decir:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 7.500,00 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 4.500,00 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
En la página 193048, donde dice:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
Debe decir:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso
prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
La presente corrección de errores no amplía el plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2023-1379
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X