III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-1379)
Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6772
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1379
Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan
tres convocatorias.
Advertidos errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2022, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 193030, donde dice:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
Debe decir:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 7.560,00 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 8.240,00 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
«b) Cotización a la Seguridad Social: 6.454,80 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 5.545,20 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
cve: BOE-A-2023-1379
Verificable en https://www.boe.es
En la página 193038, donde dice:
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6772
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1379
Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan
tres convocatorias.
Advertidos errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2022, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 193030, donde dice:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
Debe decir:
«b) Cotización a la Seguridad Social: 7.560,00 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 8.240,00 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
«b) Cotización a la Seguridad Social: 6.454,80 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 5.545,20 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»
cve: BOE-A-2023-1379
Verificable en https://www.boe.es
En la página 193038, donde dice: