III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023
2.2.2

Sec. III. Pág. 6263

Gastos financiables.

Son gastos financiables del Subproyecto:
1.

Gastos de personal.

La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de
personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+i
directamente relacionados con la ejecución del Subproyecto. Están excluidos los costes
de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado público.
La contratación nueva de personal temporal se tendrá que llevar a cabo dentro del
marco establecido por la normativa vigente en la materia. También se podrán subscribir
contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector
público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración
pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
siempre que estos contratos se encuentren asociados en la estricta ejecución de Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y sólo por el tiempo necesario para la
ejecución de los citados proyectos, tal como se indica a la Disposición adicional quinta,
Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
Fondo de la Unión Europea, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y
la transformación del mercado de trabajo.
2.

Gastos de equipamiento.

La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de
equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del Subproyecto. El gasto de
equipamiento podrá incluir los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento
(acondicionamiento de instalaciones técnicas y espacios, materiales, servicios de
instalaciones y formación, etc. estrictamente necesarios para la puesta en marcha del
equipamiento adquirido).
3.

Otros gastos directos.

Otros gastos no recurrentes y estrictamente relacionadas con la ejecución del
Subproyecto que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo,
entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley
General de Subvenciones.
4.

Gastos indirectos.

No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, como por ejemplo el
impuesto sobre el valor añadido.
No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
tendrán que responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad objeto de
este Convenio y los fines del Programa y del PPCC.
2.3

Periodo de ejecución.

De acuerdo con cláusula 5 del convenio entre la Generalitat de Catalunya y el IFAE,
el periodo de ejecución del Subproyecto objeto de este Convenio está supeditado al

cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de
los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento.