II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-1094)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6066
de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la
siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, se otorgarán 20 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en el
siguiente apartado b).
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20
puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala Auxiliar de
Organismos Autónomos. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de
Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
VII. Elección de destinos
La calificación de la fase de concurso determinará la calificación total y las
prioridades para la elección de destino.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
cve: BOE-A-2023-1094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
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de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la
siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, se otorgarán 20 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en el
siguiente apartado b).
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20
puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala Auxiliar de
Organismos Autónomos. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de
Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
VII. Elección de destinos
La calificación de la fase de concurso determinará la calificación total y las
prioridades para la elección de destino.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
cve: BOE-A-2023-1094
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