II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-1094)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6062
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro
de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
IV.
Valoración de méritos en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos,
Código 6014
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014, o en
Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier
Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con
funciones idénticas a las de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, a razón
de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de
cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las de la Escala de Gestión de
Organismos Autónomos, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez
años.
cve: BOE-A-2023-1094
Verificable en https://www.boe.es
1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de
la siguiente forma:
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6062
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro
de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
IV.
Valoración de méritos en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos,
Código 6014
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014, o en
Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier
Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con
funciones idénticas a las de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, a razón
de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de
cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las de la Escala de Gestión de
Organismos Autónomos, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez
años.
cve: BOE-A-2023-1094
Verificable en https://www.boe.es
1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de
la siguiente forma: