I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-1086)
Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6034

artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.

Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y
tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de
la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como
el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el
año 2023 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los
coeficientes correctores.
Disposición transitoria única.

Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las
bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir
de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el
plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 13 de enero de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO I
Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)
Año 2023
Zona Norte

A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.

Modalidad
Pesca

Categorías profesionales encuadradas
dentro de los grupos de cotización
1a7

8

9 a 11

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros
internacionales (excepto África).

17

2.838,00

2.034,00

1.866,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y
volantas en costa de África. Palangre de superficie.

07

2.625,00

1.761,00

1.641,00

Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales.

58

2.055,00

1.653,00

1.560,00

cve: BOE-A-2023-1086
Verificable en https://www.boe.es

Modalidad de pesca