I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-1086)
Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6033
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año
2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
incluidos en los grupos segundo y tercero.
El artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización para
todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se
refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las
remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las
organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias,
modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios
de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan,
en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2022, las
bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según
provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales
de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las
previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional,
ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan
efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las
mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización,
proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el
principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los
objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, además
de someterse el proyecto al trámite de audiencia mediante la consulta directa a las
organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las
organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como al
trámite de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En el proceso de tramitación de la orden han sido oídas las organizaciones
representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de
información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 122, apartado
Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-1086
Verificable en https://www.boe.es
1086
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6033
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año
2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
incluidos en los grupos segundo y tercero.
El artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización para
todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se
refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las
remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las
organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias,
modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios
de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan,
en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2022, las
bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según
provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales
de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las
previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional,
ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan
efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las
mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización,
proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el
principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los
objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, además
de someterse el proyecto al trámite de audiencia mediante la consulta directa a las
organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las
organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como al
trámite de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En el proceso de tramitación de la orden han sido oídas las organizaciones
representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de
información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 122, apartado
Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-1086
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