III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-1073)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5947

Suplentes:
Presidente: Don Manuel Yanguas Menéndez, Comisario Principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don Gonzalo Sánchez Caño, Comisario Principal de la Policía Nacional;
don Luis Fernando Benítez Jiménez, don Marcelo Lorente Colvín, don Miguel Garde
Díaz, don Francisco José Alonso Tejeda, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña
Patricia Rodríguez Plaza, Inspectora de Policía Nacional; don José María Álvarez Reyes,
Inspector de la Policía Nacional; don Manuel Pérez Pérez, don José Miguel Hernández
Pérez, Subinspectores de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus personas integrantes un/a
secretario/a titular y otro/a suplente.
7.2

Sede del Tribunal.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Área de Procesos
Selectivos, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos: 91.322.76.00
y 91.322.76.12; email: sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
7.3

Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas,
sin la presencia de, al menos, cinco de sus integrantes. Para sesiones de simple
ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por personal asesor
especialista, bastará la intervención de una persona integrante del Tribunal, comisionado
por esté, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las
pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el
acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la
Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del
procedimiento.
7.4

Nombramiento de personal asesor y colaborador.

El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor
especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas integrantes del
Tribunal, asesores/as y colaboradores/as en los que concurra alguno de los supuestos
de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a
los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
mencionada Ley.
7.6

Asistencias y retribuciones.

Las personas integrantes del Tribunal y asesores/as tendrán derecho al cobro de las
asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el personal colaborador
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

cve: BOE-A-2023-1073
Verificable en https://www.boe.es

7.5