III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-1073)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5946
firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de
Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60
horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo
recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y
siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de
noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal
de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo
curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180
horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación
previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos,
y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos
recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes
de seguridad.
6.2
Relación de participantes declaradas aptas.
El Tribunal calificador aprobará mediante acuerdo las listas de personas participantes
que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declaradas aptas en
las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará
dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente y su
posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las personas interesadas también
podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 3.4.
7.
7.1
Tribunal calificador
Designación de la Secretaría de Estado de Seguridad:
Titulares:
Presidente: Don Cirilo Durán Reguero, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional; don
Raúl Hernández Jiménez, don José Alberto Infante Colado, don Fernando Parra Castillo,
Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña María Cristina de la Mata Orallo,
Inspectora de la Policía Nacional, don Raúl Calleja Saiz, don Carlos Iriondo Fernández,
don Abel Quiroga Soto, Inspectores de la Policía Nacional; doña Cristina Severo Garrido,
Subinspectora de la Policía Nacional.
cve: BOE-A-2023-1073
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal calificador estará constituido por las siguientes personas integrantes de
Policía Nacional:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5946
firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de
Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60
horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo
recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y
siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de
noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal
de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo
curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180
horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación
previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos,
y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos
recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes
de seguridad.
6.2
Relación de participantes declaradas aptas.
El Tribunal calificador aprobará mediante acuerdo las listas de personas participantes
que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declaradas aptas en
las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará
dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente y su
posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las personas interesadas también
podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 3.4.
7.
7.1
Tribunal calificador
Designación de la Secretaría de Estado de Seguridad:
Titulares:
Presidente: Don Cirilo Durán Reguero, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional; don
Raúl Hernández Jiménez, don José Alberto Infante Colado, don Fernando Parra Castillo,
Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña María Cristina de la Mata Orallo,
Inspectora de la Policía Nacional, don Raúl Calleja Saiz, don Carlos Iriondo Fernández,
don Abel Quiroga Soto, Inspectores de la Policía Nacional; doña Cristina Severo Garrido,
Subinspectora de la Policía Nacional.
cve: BOE-A-2023-1073
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal calificador estará constituido por las siguientes personas integrantes de
Policía Nacional: