I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 5633

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:

1806 10 15

– – Sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 20

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 30

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en
sacarosa.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 90

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20

– Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

1806 20 10

– – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la
leche superior o igual al 31 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 30

– – Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – Las demás.
1806 20 50

– – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 70

– – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 80

– – – Baño de cacao.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 95

– – – Las demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 31 00

– – Rellenos.

1806 32

– – Sin rellenar.

1806 32 10

– – – Con cereales, nueces u otros frutos.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 32 90

– – – Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 90

– Los demás.
– – Chocolate y artículos de chocolate.
– – – Bombones, incluso rellenos.

1806 90 11

– – – – Con alcohol.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 90 19

– – – – Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – – Los demás:

cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es

– Los demás, en bloques, tabletas o barras.